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Valoración Aduanera GATT

Valoración Aduanera GATT

En México, la Ley Aduanera y su reglamento regulan lo relativo a la determinación del valor de las mercancías.

La valoración aduanera en el contexto del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) se refiere a un conjunto de principios y normas que regulan la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas. El GATT es un acuerdo internacional que se estableció en 1947 y fue uno de los predecesores de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El objetivo principal de la valoración aduanera en el GATT es asegurar que el valor en aduana de las mercancías importadas se determine de manera justa y uniforme, evitando así la manipulación de los precios para eludir el pago de aranceles y garantizando la transparencia en el comercio internacional. Los principios fundamentales de la valoración aduanera en el GATT son los siguientes:

Valor en Aduana: El valor en aduana es el punto de partida para calcular los derechos de importación y otros impuestos. Debe reflejar el precio real o de mercado de las mercancías importadas, y no debe estar influenciado por factores que no estén relacionados con la transacción de compra.

Valor en Aduana de Referencia: Cuando no sea posible determinar el valor en aduana de manera directa, se deben utilizar métodos de valoración alternativos, como el valor en aduana de referencia, que se basa en el precio de mercancías similares en transacciones similares.

Métodos de Valoración: El GATT establece una jerarquía de métodos de valoración que deben utilizarse en orden secuencial. El primer método es el valor de transacción, que se basa en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. Si no se puede utilizar este método, se deben considerar otros métodos, como el valor de transacción de mercancías idénticas o similares, el valor reconstruido, o el valor deducido.

Evaluación de los Elementos del Precio: El valor en aduana debe incluir todos los elementos del precio pagados o por pagar por el comprador al vendedor, incluyendo costos como el transporte, seguro, comisiones y regalías, cuando correspondan.

Transparencia y Consulta: Los países miembros del GATT se comprometen a aplicar las normas de valoración aduanera de manera transparente y a proporcionar a los importadores la oportunidad de consultar y apelar las decisiones de valoración aduanera.

Es importante destacar que estas normas y principios de valoración aduanera se han mantenido en la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde su creación en 1995, como parte del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. Este acuerdo amplía y refuerza las disposiciones relacionadas con la valoración aduanera establecidas en el GATT y se aplica a nivel global para garantizar la justa valoración de las mercancías en aduana en el comercio internacional.

Los lineamientos del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) y posteriormente de la OMC (Organización Mundial del Comercio) en materia de valoración aduanera se refieren a las reglas y principios que rigen la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas. Estos lineamientos están diseñados para garantizar la transparencia, la equidad y la predictibilidad en la valoración de las mercancías, lo que a su vez promueve el comercio internacional justo y libre.

Principales aspectos de los lineamientos del GATT-OMC en materia de valoración aduanera:

Principio de Valoración en Aduana: El GATT-OMC establece que el valor en aduana de las mercancías importadas debe basarse en el “valor de transacción”, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando son vendidas para la exportación al país de importación. El valor en aduana es utilizado para calcular los derechos de importación y otros impuestos y tasas relacionadas con la importación.

Elementos del Valor de Transacción: El valor de transacción debe incluir todos los pagos realizados por el comprador al vendedor como condición de la venta de las mercancías importadas, incluyendo el precio de compra, los costos de transporte, seguros y gastos relacionados con la importación.

Métodos de Valoración: La OMC establece una jerarquía de métodos de valoración que deben aplicarse secuencialmente para determinar el valor en aduana. El primer método es el valor de transacción, pero si este no puede utilizarse, se recurre a métodos alternativos basados en el valor de mercancías similares, el valor de mercancías idénticas, el valor reconstruido y otros métodos.

Derecho a una Revisión Aduanera Justa: Los importadores tienen derecho a una revisión aduanera justa y transparente de la valoración de las mercancías. Esto implica la oportunidad de presentar pruebas y argumentos en caso de que la autoridad aduanera decida utilizar un método de valoración alternativo.

Consultas y Solución de Controversias: La OMC proporciona procedimientos de consulta y solución de controversias para abordar disputas relacionadas con la valoración aduanera entre los países miembros. Esto garantiza que los problemas de valoración se resuelvan de manera justa y equitativa.

Acuerdo sobre Valoración Aduanera: El Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC, también conocido como el Acuerdo de Valoración, establece en detalle las reglas y procedimientos relacionados con la valoración aduanera. Todos los países miembros de la OMC están obligados a adherirse a este acuerdo.

Estos lineamientos del GATT-OMC en materia de valoración aduanera son fundamentales para promover la transparencia y la predictibilidad en el comercio internacional y para garantizar que los derechos de importación se apliquen de manera justa y equitativa a las mercancías importadas en todo el mundo.

El Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994) es parte de los acuerdos establecidos por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y se refiere a la valoración aduanera de las mercancías importadas. 

Este artículo establece principios y reglas para determinar el valor en aduana de las mercancías con el fin de calcular los derechos de aduana y otros impuestos aplicables a la importación. El objetivo principal es garantizar una valoración justa y uniforme de las mercancías en todas las aduanas de los países miembros de la OMC.

El Artículo VII del GATT 1994 se compone de varios párrafos que abordan diferentes aspectos relacionados con la valoración aduanera. Algunos de los puntos clave incluyen:

Valor en aduana: Establece que el valor en aduana de las mercancías importadas debe basarse en el valor real de las mercancías, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando son vendidas para la exportación al país de importación. Además, se incluyen ciertos elementos que se agregan al valor, como los costos de transporte, seguros, comisiones y otros gastos relacionados con la venta y el transporte de las mercancías hasta el punto de importación.

Métodos de valoración: El artículo VII también establece varios métodos de valoración que los países miembros pueden utilizar para determinar el valor en aduana de las mercancías. El método principal es el “valor de transacción”, que se basa en el precio pagado o por pagar. Sin embargo, si no es posible utilizar este método, se proporcionan otros métodos alternativos que deben utilizarse en un orden específico.

Declaración veraz: Se establece la obligación de que los importadores proporcionen información precisa y completa sobre el valor de las mercancías al servicio aduanero, y se requiere que los países miembros establezcan procedimientos para verificar la exactitud de la declaración del valor en aduana.

Consultas y notificaciones: El artículo VII también establece la importancia de que los países miembros de la OMC notifiquen sus leyes y reglamentos relacionados con la valoración aduanera y que estén disponibles para consultas entre los miembros para resolver posibles disputas.Acorde al Artículo VII del GATT 1994 podemos argüir que es fundamental para asegurar que los derechos de aduana y otros impuestos se apliquen de manera justa y consistente en el comercio internacional. Ayuda a prevenir la manipulación de los precios de las mercancías importadas y promueve la transparencia en las prácticas aduaneras de los países miembros 

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