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¿Todos al buzón tributario?

¿Todos al buzón tributario?

¿Quién no recuerda las cartas invitación que estuvieron y siguen llegando a las personas físicas para que dieran de alta su Buzón tributario?, aquí un ejemplo de las mismas.

Y ante estas cartas los cuestionamientos sobre si debían o no habilitar el mismo no se hicieron esperar, por lo cual recordemos lo que nos indican las disposiciones fiscales sobre el mismo.

Dicha obligación nace del Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, el cual nos indica:

CFF Art. 17-K.  Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:

  1. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés.
  2. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria a cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante los mecanismos elegidos, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.

El precepto legal anterior señala que cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o registre medios de contacto erróneos o inexistentes se entenderá que se opone a una notificación de la autoridad fiscal, por lo que esta podrá realizar la notificación por estrados, así mismo, nos indica que mediante reglas de carácter general el Servicio de Administración Tributaria establecerá el procedimiento para registrar los medios de contacto correspondientes, y aquí es donde tenemos los cambios importantes por lo que procederemos a revisar lo que dichas reglas nos indicaban en 2020 y lo que ahora nos indican en 2021.

Resolución Miscelánea Fiscal 2020 Transitorio Cuadragésimo SéptimoResolución Miscelánea Fiscal 2021 Transitorio Cuadragésimo Octavo
Lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.). No obstante, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), quienes deberán habilitar su buzón tributario a más tardar el 15 de julio de 2020.Para los efectos del artículo 17-K, tercer párrafo respecto a la habilitación del buzón tributario, 27 apartado C, fracción IV, y 86-C del CFF, en cuanto hace a la no habilitación del buzón tributario; en relación con el artículo 29 fracciones V, XII, XIII, XIV, XV y XVI del Reglamento del CFF; reglas, 2.4.6., 2.4.14., fracción VI, 2.5.1., 2.5.2., 2.5.3., 2.5.4., 2.5.12, 2.5.16., fracción X de la RMF vigente, los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.   Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.   Para las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.   Lo establecido en esta disposición, no será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.

Como podemos observar en el transitorio  Cuadragésimo Séptimo de la RM2020 nos indicaba que el uso del buzón era de carácter opcional para los contribuyentes del Título IV, Capítulo I (De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado), con la excepción de los Asimilados con ingresos iguales o superiores a los 3 Millones, sin embargo, en el Transitorio Cuadragésimo Octavo de la RM2021 tenemos una redacción diferente, y nos indica que los contribuyentes personas físicas que tienen la opción de no habilitar el buzón tributario serán los que cuenten ante el RFC con situación fiscal; sin obligaciones fiscales, sin actividad económica, suspendidos o cancelados, y para el caso de las Personas Morales aquellas que estén suspendidas o canceladas ante el RFC.

Con estos transitorios en sus respectivas RM, pareciera que la autoridad nos está indicando que incluso los contribuyentes del Título IV, Capítulo I deben tener habilitado su Buzón Tributario, ¿Acaso será así? Parece que no queda de todo claro, ya que nos indica que si tu situación fiscal ante el RFC es sin obligaciones, será opcional, y aquí podemos englobar a muchos contribuyentes personas físicas de sueldos y salarios con ingresos menores a $400,000 que si no tienen otra actividad, están registrados en su respectivo régimen fiscal pero sin obligaciones fiscales, pero veamos el último párrafo del transitorio del 2021, que nos indica que lo establecido en esta disposición, no será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario, es decir, aunque me encuentre registrado en el régimen de sueldos y salarios con ingresos menores a $400,000.00 y sin obligaciones fiscales, si necesito presentar algún trámite o procedimiento que requiera el uso del buzón tendré que hacerlo si o si, por ejemplo la declaración anual por FED, parece que la opción a los que no deben tenerlo habilitado es prácticamente un numero ya menor de contribuyentes, pues prácticamente para cualquier trámite o procedimiento se requiere el famoso Buzón, esperemos que salga alguna regla que nos aclare un poco más sobre esto, ya que de entrada pareciera nos está incluyendo hasta los asalariados y/o se puede prestar un poco a confusión para dichos contribuyentes que en la mayoría de los casos, cuando solo tienen esta obligación pueden incluso carecer de un asesor en la materia que los apoye, ya que muchos presentan ellos mismos su declaración anual.

En el Transitorio Cuadragésimo Sexto tenemos la prórroga para evitar la multa por no habilitarlo o actualizar los medios de contacto, el cual nos indica:

Para efectos del tercer párrafo de los artículos 17-K; 17-H Bis; 86-C, todos del CFF; regla 2.2.7 y ficha de trámite 245/CFF contenida en el Anexo 1-A, los contribuyentes que para habilitar su buzón tributario solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de abril de 2021.

¿Y qué paso con la regla donde los contribuyentes del RIF y plataformas digitales quedaban relevados?

Bien veamos dicha regla:

Resolución Miscelánea Fiscal 2020 Regla 3.13.27. Contribuyentes del RIF relevados del buzón tributarioResolución Miscelánea Fiscal 2021
Para efectos del artículo 17-K, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección I que únicamente obtengan ingresos conforme a la Sección III de la Ley del ISR, quedan relevados de la obligación de realizar el trámite de habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto.No existe regla.

Como podemos apreciar en la regla 3.13.27, nos indicaba que los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y Plataformas Digitales quedaban relevados de la obligación de realizar el trámite de habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto. Pero para 2021 dicha regla desaparece, quitándonos dicha facilidad, por lo que para este año el uso del Buzón para estos contribuyentes es obligatorio.

En el Transitorio Cuadragésimo Segundo, encontramos los plazos que ha marcado la autoridad para que activen el buzón.

Para efectos del artículo 17-K, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección III, deberán realizar el trámite de habilitación del buzón tributario conforme al calendario siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFCFecha límite
1 y 2A más tardar el 31 de enero de 2021.
3 y 4
5 y 6A más tardar el 28 de febrero de 2021.
7 y 8
9 y 0A más tardar el 31 de marzo de 2021.

¿Y si no lo activo?

Bien para esto veamos revisemos los siguientes artículos del Código Fiscal de la Federación.

CFF Art. 81. Infracciones a pagos, avisos, declaraciones, solicitudes, informes y constancias

II. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, la información a que se refiere el artículo 17-K de este Código, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

¿Y cuál es la sanción?

Para tener clara la misma revisemos el Art. 86-C y 86-D del CFF

CFF Art. 86-C. Infracción por no habilitar el buzón tributario

Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo.

CFF Art. 86-D. Multa por infracción relacionada por no habilitar el buzón tributario

A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00.

En resumen, podemos apreciar que el artículo 81 señala como infracción “la presentación incompleta o errónea de los medios de contacto”, el 86-C señala como infracción “no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto” y el artículo 86-D, establece una multa a la infracción referida en el artículo 86-C, de entre $3,080.00 y $9,250.00.

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