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Suplementos alimenticios ¿Tasa 16% o Tasa 0% de IVA?

Suplementos alimenticios ¿Tasa 16% o Tasa 0% de IVA?

Si bien es cierto acorde al artículo 2-A de la ley del IVA los productos destinados a la alimentación humana están sujetos a la tasa del 0% de IVA en su enajenación, los suplementos alimenticios no se consideran destinados a la alimentación, para ello revisemos el criterio 12/IVA/N al respecto:

Criterio 12/IVA/N Suplementos alimenticios. No se consideran como productos destinados a la alimentación.

La finalidad de los suplementos alimenticios es incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir algunos de sus componentes, pudiendo ser incluso elaborados a base de alimentos tradicionales.

En efecto, los suplementos alimenticios están elaborados con una mezcla de productos de diversa naturaleza (químicos, hierbas, extractos naturales, vitaminas, minerales, etc.) cuya finalidad consiste en otorgarle al cuerpo componentes en niveles superiores a los que obtiene de una alimentación tradicional, siendo su ingesta opcional y en ocasiones contienen advertencias, limitantes o contraindicaciones respecto a su uso o consumo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto a la razón que llevó al legislador a hacer un distingo entre productos destinados a la alimentación y los demás, para efectos de establecer excepciones y tasas diferenciadas de la Ley del IVA, en el sentido de que el trato diferencial obedece a finalidades extra fiscales como coadyuvar al sistema alimentario mexicano y proteger a los sectores sociales menos favorecidos.

Por lo tanto, para efectos de los artículos 2-A, fracción I, inciso b) y 25, fracción III de la Ley del IVA, los suplementos alimenticios no se consideran como productos destinados a la alimentación, por lo que no están sujetos a la tasa del 0% en su enajenación, ni exentos en su importación.

OrigenPrimer antecedente
2013Oficio 600-04-02-2013-12915 de 25 de junio de 2013 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el segundo trimestre 2013. Oficio 600-04-07-2013-16549 de 10 de diciembre de 2013 a través del cual se da a conocer el Boletín 2013, con el número de criterio normativo 121/2013/IVA.

Del criterio normativo anterior se desprende que los suplementos alimenticios no son considerados destinados a la alimentación, pues la finalidad es incrementar  la ingesta dietética total, complementaria o suplir algunos de sus componentes, y su finalidad consiste en otorgarle al cuerpo componentes en niveles superiores a los que se obtienen de una alimentación tradicional.

De lo anterior podemos argüir que no están sujetos a la tasa del 0% en su enajenación, ni exentos en su importación, por lo que deben ser gravados a la tasa del 16%.

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