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Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente menor

Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente menor

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece una serie de obligaciones para las

personas morales, entre ellas el de realizar pagos provisionales, con fundamento en el artículo 14, la misma Ley indica el procedimiento a seguir para determinar los pagos provisionales, y en personas morales existe la posibilidad de solicitar la autorización para aplicar un coeficiente menor cuando se estime que el coeficiente de utilidad que se debe aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, ello a partir del segundo semestre del año.

No obstante, lo anterior, el inciso b) del propio artículo 14 de la LISR indica la posibilidad de aplicar un coeficiente de utilidad menor a partir del segundo semestre del ejercicio:

Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el presente artículo, estarán a lo siguiente:

b) Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.

El precepto legal anterior fue reformado en 2022, analicemos la comparativa:

Como podemos apreciar, la solicitud hasta 2021 era para disminuir los pagos provisionales, pero a partir del 2022 la solicitud es para aplicar un coeficiente menor, pero la esencia del trámite es la misma a consideración de un servidor.

Por su parte el Articulo 14 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta establece:

Para efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

Antes de pasar a  revisar la ficha de trámite veamos la Regla 3.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 

Para los efectos del artículo 14, séptimo párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, el pago de recargos, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual que se presente en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del ISR.

Como podemos apreciar a pesar de que la Ley del ISR establece que se deberán presentar declaraciones complementarias, la regla en cuestión nos da la facilidad de no hacerlo y pagar los recargos hasta la presentación de la declaración anual.

Veamos los puntos más importantes de la ficha de tramite 29/ISR Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales de ISR.

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Como podemos apreciar la ficha de trámite nos indica que la solicitud se puede hacer a partir del segundo semestre del ejercicio y que la misma debe hacerse un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir, así mismo entre los requisitos que debemos cumplir esta, escrito libre, la forma 34, papales de trabajo, poder e identificación oficial del apoderado.

Veamos un ejemplo de Escrito Libre:

Monterrey Nuevo León, 17 de julio de 2023.

Administración Desconcentradora de Nuevo León.

Servicio de Administración Tributaria.

PRESENTE

ASUNTO: Se solicita la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta de los meses de julio a diciembre de 2023

NOMBRE APELLIDO APELLIDO, en representación de EMPRESA SA DE CV, con registro federal de contribuyentes XAXX010101000 y domicilio fiscal ubicado en CALLE Y NUMERO COLONIA CODIGO POSTAL MUNICIPIO ESTADO, personalidad que acredito con el testimonio notarial que para tal efecto acompaño, atentamente comparezco y expongo:

Por este medio solicito autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta de mi representada, por los meses de Julio a diciembre de 2023. Fundan y motivan la presente, los siguientes antecedentes y consideraciones:

  1.  Con fecha 30 de marzo de 2022, mi mandante presento declaración anual normal de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2022, misma que fue registrada por el SAT con el número de operación 00000, y a través de la cual se determinó un coeficiente de utilidad de 0.4940, de conformidad con lo establecido en la fracción I del articulo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismo que a partir del pago provisional del mes de marzo de 2023, fue considerado para la determinación del monto de los pagos provisionales del presente ejercicio.
  2. Cabe señalar que mi mandante no tiene trabajadores, motivo por el cual no ha erogado ninguna cantidad por concepto de PTU en el presente ejercicio.
  3. Con base a lo anterior y tomando como punto de partida las cifras reales del primer semestre del presente ejercicio fiscal, y derivado del aumento de los costos de mercancías, los gastos de operación y financieros así como también la baja de ventas, mi mandante estimó que el coeficiente del ejercicio es superior al coeficientes de utilidad que se tiene proyectado para dicho ejercicio determinado de acuerdo a la proyección siendo este coeficiente de utilidad 0.0038, de conformidad con las siguientes cifras:
  4. Ahora bien, el séptimo párrafo inciso b) del articulo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la renta, otorga a los contribuyentes la posibilidad de disminuir a partir del segundo semestre del ejercicio, el monto de los pagos provisionales, cuando estos estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar el monto de los pagos es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos.

Por su parte el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda se presentará a la autoridad fiscal en mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

  • Con fundamento en los artículos anteriores, mi representada solicita autorización a esta H. Administración para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal 2023, toda vez que el coeficiente de utilidad que mi mandante estima para el presente ejercicio fiscal, será inferior al coeficiente de utilidad con el que se determina los pagos provisionales del presente ejercicio.
  • A fin de cumplir con todos los requisitos previstos, se anexa la solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (Formato 34) debidamente requisitado y acompañado con la documentación que en el formulario se señala.

Por lo expuesto, atentamente solicito:

UNICO: se autorice a mi representada para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta de Julio a Diciembre 2023 de conformidad con lo dispuesto en el séptimo párrafo, inciso b) del artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la ficha de trámite “29/ISR Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR.” publicada en el anexo 1-A de la resolución Miscelánea Fiscal 2023.

ATENTAMENTE.

Empresa

Representante Legal

Anexos.

  • Formato 34 “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA APLICAR UN COEFICIENTE DE UTILIDAD MENOR PARA DETERMINAR LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR”
  • Papel de trabajo con la relación de los pagos provisionales efectuados de enero a junio de 2023 y los que se cubrirían en julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año en curso, de seguir aplicando el mismo coeficiente de utilidad que se utilizó para calcular los pagos cubiertos a la fecha.
  • Papel de trabajo con los datos relativos al resultado fiscal real al mes de junio y proyectado al 31 de diciembre de 2023.
  • Declaración normal del Impuesto Sobre la renta del ejercicio de 2022
  • Declaraciones normales de pagos provisionales de ISR correspondientes a los meses de enero a junio de 2023.
  • Copia certificada para cotejo y fotocopia del testimonio notarial con el que se acredita la personalidad del firmante.
  • Original para cotejo y fotocopia de la identificación oficial del firmante.

¿Qué incluimos en el Papel de trabajo?, lo que recomendamos incluir en los Papeles de Trabajo es lo siguiente:

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Y no olvidemos revisar y completar la Forma 34.

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Ahora bien, en caso de cumplir con todo lo anterior y nos sea autorizada la disminución debemos remitirnos a la guía de llenado de la declaración del pago provisional “ISR personas Morales”, la cual nos indica como aplicarlo en el DYP.

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Bien, pero nos sigue quedando una interrogante ¿Donde se presenta, la solicitud?, revisemos el procedimiento, entramos a “Mi portal” con nuestro RFC y Contraseña

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En servicios o solicitudes, nos vamos a Solicitud, 

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Que nos llevara a la siguiente ventana, donde buscaremos el trámite.

El trámite por elegir es “Disminuir Coeficiente Utilidad”

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Por lo que podemos concluir que las Personas Morales tienen la obligación de efectuar pagos provisionales tomando como referencia para el cálculo del impuesto un coeficiente de utilidad. Por ende, existe la posibilidad de que, a partir del segundo semestre, se pueda solicitar autorización para disminuir el coeficiente de utilidad aplicable. 

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