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Requisitos para la deducción de los honorarios a miembros del consejo

Requisitos para la deducción de los honorarios a miembros del consejo

Dentro de las deducciones autorizadas tenemos los honorarios a administradores y consejeros, y en la fracción IX del 27 de LISR, encontramos los requisitos para su deducción, fundamento que a la letra indica.

IX. Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:

a. Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

b. Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.

c. Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

Como podemos apreciar los honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, deben cumplir basicamente con tres requisitos, siendo estos: No superar un importe anual  en lo individual, no superar un importe anual en lo colectivo y que no excedan el 10% del total de otras deducciones.

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