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Requisitos de las deducciones personales

Requisitos de las deducciones personales

Por: L.C. Karla Uscanga

Ya tenemos a la vuelta de la esquina la temporada en que presentamos las declaraciones anuales de las personas físicas, por eso me parece importante repasar las deducciones personales, contenidas en el art. 151 de la LISR, que podemos aplicar para reducir la base gravable sobre la que se calcula nuestro ISR y sus requisitos:

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios

Se consideran las deducciones personales derivadas de gastos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras, nutriólogos, psicólogos, hospitalarios; análisis, estudios clínicos o prótesis; compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación; medicinas adquiridas en instituciones hospitalarias; compra de lentes ópticos graduados, este último hasta por $ 2,500.00, en el ejercicio.

  • La factura debe ser proporcionada por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • En caso de incapacidad o discapacidad, deberás contar con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
  • El medio de pago es exclusivamente por: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios. (No aplica el pago en efectivo).
  • El monto total por deducir (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad), no podrá exceder la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de $ 158,469.00 (5 UMA´s elevadas al año).
  • Que el pago haya sido realizado con cualquier forma de pago bancarizada (Cheque nominativo, Transferencia electrónica de fondos, Tarjeta de crédito, Tarjeta de débito, Monedero electrónico, Dinero electrónico, Tarjeta de servicios).
  • Que la clave de producto o servicio a que hace referencia a la “Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales (anexo 20)”, que se encuentra publicado en el Portal de SAT correspondiente a un gasto médico u hospitalario.
  • Que la clave de uso de CFDI sea D01 (Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios) o D02 (Gastos médicos por incapacidad o discapacidad).

Para el caso específico de medicamentos:

  • La emisión del CFDI debe realizarse por una Institución Hospitalaria.
  • El uso del CFDI debe ser exclusivamente D01 (Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios).

Gastos Funerarios

Serán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios.

El monto total por deducir, no podrá exceder la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de $ 158,469.00 (5 UMA´s elevadas al año).

  • Que la clave de producto o servicio a que hace referencia a la “Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales (anexo 20)”, que se encuentra publicado en el Portal de SAT sea correspondiente a un gasto funerario.
  • El uso del CFDI debe ser D03 (Gastos funerales).

Recuerda que No son deducibles:

  • Servicios funerarios a futuro, planes de previsión, seguros de vida y de gastos funerales, ya que únicamente son deducibles los efectivamente ejercidos en el año.
  • El 100% de tu factura cuando incluir otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería y / o exhumación.
  • Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente, emitido en el ejercicio que aplique.
  • Gastos funerarios de tus mascotas.

Donativos

Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.                  

  • El límite para deducir donativos es considerando los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta el 7% para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta el 4% para los otorgados a la Federación.
  • Deben otorgarse a donatarias autorizadas por la federación.
  • Deben ser emitidos por una donataria autorizada. Puedes consultar las donatarias autorizadas, en el Directorio de Donatarias Autorizadas, publicado en la página de Internet del SAT, en la opción Otros Trámites y Servicios.
  • Que la clave de producto o servicio a que hace referencia a la “Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales (anexo 20)”, que se encuentra publicado en el Portal de SAT correspondiente a un Donativo.
  • El uso del CFDI debe ser D04 (Donativos).

Aportaciones complementarias

Puedes deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.

  • El monto de aportaciones por deducir, no podrá exceder la cantidad que resulte menor entre el 10% de tu ingreso acumulable del ejercicio o de $ 158,469.00 (5 UMA´s elevadas al año).
  • Son deducibles las aportaciones que serán destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.
  • Deben haberte emitido un CFDI con la clave de Uso D06 (Aportaciones Voluntarias al SAR).
  • El CFDI debe tener el complemento “Planes de retiro”

El tipo de aportación o depósito de ese complemento debe ser:

(a) Aportaciones voluntarias o complementarias efectuadas en términos del artículo 151, fracción V de la LISR o

(c) Aportaciones adicionales efectuadas en términos del artículo 258 del Reglamento de la LISR.

Primas por seguros de gastos médicos

Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.

  • Son deducibles los pagos realizados para ti, y en su caso, tu cónyuge, concubino (a), ascendientes o descendientes en línea recta.
  • El monto total por deducir, no podrá exceder la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de $ 158,469.00 (5 UMA´s elevadas al año).
  • Deben corresponder a Pólizas de gastos médicos mayores
  • Que la clave de producto o servicio a que hace referencia a la “Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales (anexo 20)”, que se encuentra publicado en el Portal de SAT correspondiente a un seguro de gastos médicos mayores.
  • La clave de uso del CFDI debe ser D07 (Primas por seguros de gastos médicos).
  • No son válidas las facturas que correspondan a seguros por: RECARGOS, DEDUCIBLES, COMISIONES, ASESORIAS, COASEGUROS, ENDOSOS Y ADMINISTRACIONES DE FONDOS.

Transportación escolar

Aplica para pago de transporte escolar cuando éste sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentra ubicada o cuando para todos los alumnos se incluirán dicho gasto de colegiatura.

  • Puedes deducir los pagos realizados para tus descendientes en línea.
  • Deberás cerciorarte que en tu comprobante, el monto que corresponde por concepto de transporte escolar esté separado de los otros gastos escolares.
  • El medio de pago es exclusivamente por: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios. (No aplica el pago en efectivo).
  • El monto total por deducir, no podrá exceder la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de $ 158,469.00 (5 UMA´s elevadas al año).
  • Que el pago haya sido realizado con cualquier forma de pago bancarizada (Cheque nominativo, Transferencia electrónica de fondos, Tarjeta de crédito, Tarjeta de débito, Monedero electrónico, Dinero electrónico, Tarjeta de servicios).
  • Que la clave de producto o servicio sea correspondiente a un gasto por transporte escolar.
  • La clave de uso de CFDI debe ser D08 (Gastos de transportación escolar obligatoria).

Depósitos en cuentas especiales para el ahorro

Puedes deducir depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de seguros para el retiro, que como planes base de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y adquisición de acciones de sociedades de inversión.

Siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los reales antes de presentar la declaración anual.

  • El monto de todos los depósitos, pagos o adquisiciones no deben exceder en el año de $ 152,000, considerando los conceptos.
  • Deben haberte emitido un CFDI con la clave de Uso D09 (Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como planes base de pensiones) .
  • El CFDI debe tener el complemento “Planes de retiro”

El tipo de aportación o depósito de ese complemento, debe ser: Depósitos a cuentas especiales, prima de seguros o adquisición de acciones, efectuadas en términos al artículo 185 de la LISR.

Colegiaturas

La cantidad pagada que se podrá deducir de colegiaturas a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial, no deberá exceder por cada uno de los alumnos los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:

  • Preescolar: $ 14,200
  • Primaria: $ 12,900
  • Secundaria: $ 19,900
  • Técnico profesional: $ 17,100
  • Bachillerato o su equivalente: $ 24,500

Fundamento legal:  Artículo 1.8 y 1.10 del Decreto del 26/12/2013.

No serán deducibles otros conceptos como inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, entre otros.

El pago debe realizarse exclusivamente por: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito o servicios. (No aplica el pago en efectivo).

Cuando se tengan dos niveles escolares en el mismo año para el mismo alumno; podrás deducir el mayor.

Cuando recuperes algún monto de la colegiatura pagada, únicamente será deducible el importe por la diferencia no recuperada.

  • Que el pago haya sido realizado con cualquier forma de pago bancarizada (Cheque nominativo, Transferencia electrónica de fondos, Tarjeta de crédito, Tarjeta de débito, Monedero electrónico, Dinero electrónico, Tarjeta de servicios).
  • El emisor del CFDI debe estar contenido en el padrón de escuelas, el cual puede consultar en la página de Internet del SAT.
  • Que la clave de producto o servicio a que hace referencia a la “Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales (anexo 20)”, que se encuentra publicado en el Portal de SAT correspondiente a un gasto por servicio educativo (consulta las claves de productos y servicios que se localiza en la sección de Contenido Relacionado de la sección de Visor de Deducciones Personales en el Portal del SAT).
  • La clave de uso del CFDI debe ser D10 (Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
  • El CFDI debe contar con el complemento de colegiaturas, con los datos de:
  • Nombre del alumno
  • CURP
  • Nivel escolar
  • Clave de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE).

Aunque en la versión impresa del CFDI aparezcan los datos citados en el punto 5, deberás asegurarte que existan también en el archivo xml que te entrega el emisor.

Créditos Hipotecarios

 Las personas físicas tienen derecho de aplicar como deducción personal en su declaración anual de ISR, el monto de los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios contratados con los integrantes del sistema financiero, cuando el capital sea destinado a la adquisición de la casa habitación del contribuyente , no exceda de 750, 000 UDIS.

El importe a deducir por créditos hipotecarios no se ve reflejado en un CFDI, sino en la Constancia  de Intereses que te deberá otorgar la Institución Financiera con la que tienes tu crédito hipotecario destinado a casa habitación, a más tardar el 15 de febrero de cada año, de conformidad con el artículo 55, fracción I de la LISR y el artículo 92 del RLISR.

El importe que se considera para este tipo de deducción es el correspondiente al interés real.

Es importante cuidar los requisitos de nuestras deducciones personales para evitar la probabilidad de un rechazo por parte de la autoridad, a nuestra solicitud de saldo a favor, en caso de que resulte.

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