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¿Qué ingresos no se consideran en el límite para RESICO?

¿Qué ingresos no se consideran en el límite para RESICO?

La regla 3.13.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, señala que no se considerarán para el monto de hasta $3’500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), requisito para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial a que se refieren los artículos 93, fracciones XIX, inciso a) (venta de casa habitación) y XXIII (herencia o legado), 95 (ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación), 119, último párrafo (ingresos por la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés), 130, fracción III (adquisición por prescripción), 137 (premios) y 142, fracciones IX (intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales ) y XVIII (ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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