¿Qué ingresos no se consideran en el límite para RESICO?
La regla 3.13.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, señala que no se considerarán para el monto de hasta $3’500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), requisito para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial a que se refieren los artículos 93, fracciones XIX, inciso a) (venta de casa habitación) y XXIII (herencia o legado), 95 (ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación), 119, último párrafo (ingresos por la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés), 130, fracción III (adquisición por prescripción), 137 (premios) y 142, fracciones IX (intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales ) y XVIII (ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.