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¿Puede un tercero facturar por el contribuyente?

¿Puede un tercero facturar por el contribuyente?

Por: L.C. Karla Uscanga

El artículo 32 de la Ley del IVA, en su fracción III, establece que, es una de las obligaciones de los contribuyentes, expedir y entregar comprobantes fiscales. Así mismo otro de los fundamentos lo encontramos en el art. 29 del Código Fiscal de la Federación el cual nos menciona que, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones que efectúen, los CFDI deben ser emitidos por el contribuyente.

Sin embargo, tenemos el caso de los comisionistas y prestadores de servicios de cobranza, quienes podrán expedir cfdi a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrados contratos.

Pero primero, veamos a lo que se refiere cada concepto:

Comisionista. Persona que se dedica a desempeñar comisiones mercantiles, vendiendo a cuenta de otro y cobrando una comisión. El artículo 273 del Código de Comercio, nos dice que: es el mandato aplicado a actos concretos de comercio, en donde se considera una comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña (por ejemplo una agencia de viajes).

Comitente. Se trata de quien realiza el encargo de una comisión mercantil. El comitente acuerda con el comisionista un determinado precio a modo de cuota para el desarrollo de una gestión comercial. Puede decirse, por lo tanto, que el comitente le encarga al comisionista la realización de un acto comercial en su representación. Tenemos como ejemplo de esta figura, una aerolínea o un hotel los cuales actúan de comitentes para una agencia de viajes.

Prestadores de servicios de Cobranza. Nos remitimos al artículo 14 de la Ley del IVA, el cual nos da la definición de prestación de servicios independientes en su fracción I: Es la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. Y la fracción IV.-               El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. En este caso, es una persona física o moral que funge como intermediario entre la entidad financiera y el deudor, encargándose así de la cobranza, negociación o reestructuración de las deudas, un ejemplo muy común son despachos de cobranza que actúan en nombre de los bancos.

Ahora, la regla que nos indica cómo se debe realizar este tipo de facturación es la 2.7.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal: Para los efectos del artículo 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A del CFF, así como 32, fracción III de la Ley del IVA,los contribuyentes que actúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de comisionistas o prestadores de servicio de cobranza. Es decir, una agencia de viajes que es comisionista, nos puede hacer un CFDI a nombre del comitente o a nombre de por quién está cobrando, en este caso una aerolínea.

Para estos efectos, los comprobantes deberán cumplir además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información:

  1. La clave en el RFC del comitente o del prestatario.
  2. Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta del comitente o prestatario.
  3. Impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.
  4. Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.

En el CFDI que se expida, se deberá incorporar el “Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros” en donde se informa que el comisionista está emitiendo el CFDI por cuenta de otro contribuyente, que al efecto el SAT publique en su portal. (https://www.sat.gob.mx/consulta/66459/genera-tu-factura-electronica-con-el-complemento-por-orden-y-cuenta-de-terceros). Con independencia de lo dispuesto en la presente regla, el comisionista o prestador de servicios estará obligado a expedir al comitente o prestatario el CFDI correspondiente a la comisión o prestación del servicio respectivo.

Cuando los contribuyentes que hayan optado por aplicar esta regla, incumplan lo dispuesto en la misma, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en la misma se detalla, siendo el comitente o el prestatario el responsable de la emisión del CFDI.

Finalmente, podemos concluir que siempre existirán excepciones a las normas generales, las cuales es conveniente conocer y repasar para permanecer dentro del marco legal y de esta forma evitar infracciones o multas.

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