• 812.006.52.14
  • asesoria@fernandovanegas.com
NOTICIAS
¿Puede la autoridad fiscal revisar nuevamente los mismos hechos, contribuciones y periodos?

¿Puede la autoridad fiscal revisar nuevamente los mismos hechos, contribuciones y periodos?

Dentro del CAPITULO III, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente relativo a los derechos y garantías en los procedimientos de comprobación, tenemos los artículos 19 y 20 que nos indican:

Artículo 19.- Cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad; en este último supuesto, la orden por la que se
ejerzan las facultades de comprobación deberá estar debidamente motivada con la expresión de los nuevos conceptos a revisar.

Artículo 20.- Las autoridades fiscales podrán revisar nuevamente los mismos hechos, contribuciones y períodos, por los que se tuvo al contribuyente por corregido de su situación fiscal, o se le determinaron
contribuciones omitidas, sin que de dicha revisión pueda derivar crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *