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Prescripción y caducidad

Prescripción y caducidad

Una de las formas que existen para la extinción de obligaciones es la prescripción y la caducidad, términos que en la practica algunas veces suelen confundirnos cuando tratamos de definirlos, por lo que buscaremos hacerlo de una forma clara en el presente articulo.

Comencemos revisando el Art. 67 del Código Fiscal de la Federación. 

Plazo de extinción de las  facultades de la autoridad fiscal

Las   facultades  de   las  autoridades  fiscales   para   determinar  las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como  para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se  extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo.

No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el  plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se  presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la  última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.

Como podemos apreciar el Art. 67 del CFF nos menciona que la autoridad tendra un plazo de 5 años para poder ejercer facultades de comprobación, y dicho plazo comenzara a partir del día siguiente a aquél en que se presentó la declaración del ejercicio o se presenten declaraciones complementarias, aquí debemos poner mucha atención, pues aveces erroneamente para comenzar a computar dicho plazo, algunos contribuyentes lo hacen contando a partir del 1 de Enero del siguiente año, cuando ya vimos que no debe ser así pues nos dice que se deberá contar a partir del día siguiente de cuando se presentó la anual o debió haberse presentado.

De lo anterior podemos llegar a la conclusión de que esta aplicando la caducidad la cual podemos definir como la pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones. 

¿Y entonces la prescripción?

La prescripción, por su parte, es la extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo, una principal diferencia es que la prescripción se interrumpe y la caducidad no, veamos el fundamento legal relativo a la prescripción.

CFF Art. 146. Prescripción de los créditos fiscales

El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

Como pudimos apreciar, y a manera de hacerlo muy simple, la caducidad va dirigida a la facultad de la autoridad para ejercer la facultades de comprobación, y la prescripción va en el sentido de la extinción del crédito fiscal, es decir, este nace después de que la autoridad ejercicio sus facultades de comprobación y nos ha determinado un crédito fiscal producto de dicha facultas, recordando que este último se interrumpe en los supuestos mencionados en el art. 146 del CFF, como es el desocupar el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso correspondiente o en cada gestión de cobro.

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