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¿Por qué estoy obligado a pagar impuestos?

¿Por qué estoy obligado a pagar impuestos?

¿Quién no ha oído hablar de los impuestos, de la obligación del pago de los mismos y otras cuestiones alrededor de ellos?, pero vamos por partes.

Cuando hablamos de obligación, debemos revisar la definición de acuerdo a la Real Academia Española la cual nos indica:

Obligación:

  1. Aquello que alguien está obligado a hacer
  2. Imposición o exigencia moral
  3. Vinculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos

De la definición anterior podemos destacar que nos habla de una imposición o exigencia, así como también de un vínculo por precepto de ley, por lo que no es a voluntad de la persona el pagarlos.

Todo nace de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 el cual nos menciona las obligaciones de los mexicanos, y en su fracción IV nos dice:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Como pudimos apreciar es obligación como mexicanos contribuir al gasto público, lo anterior con el propósito de procurar el crecimiento económico y la más justa distribución de la riqueza para el mejoramiento económico y social de la población haciéndolo de manera que resulte equitativo y proporcional, conforme lo indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pero, el artículo 31 Fracción IV me habla de contribuir, ¿Entonces estamos hablando de contribuciones o de impuestos?

Los impuestos forman parte de las contribuciones, vayamos al Código Fiscal de la Federación (CFF) y revisemos el Art. 1 y 2 para comprender mejor.

Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

Impuestos: son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

Aportaciones de seguridad social: son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Contribuciones de mejoras: son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Derechos: son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Los impuestos solo son un concepto con el cual contribuimos al gasto público, ya que en realidad como pudimos apreciar tanto la constitución, como el código fiscal de la federación nos hablaron todo el tiempo de contribuciones.

Y bien ahora que ya sabemos que la obligación de pagar impuestos nace de tener que contribuir al gasto público y que dicha obligación nace desde nuestra carta magna, solo nos queda cumplir conforme nos los indiquen las leyes fiscales respectivas, lo cual abordaremos en otro artículo.

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