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Patrones que no tienen obligación de repartir utilidades

Patrones que no tienen obligación de repartir utilidades

Como sabemos los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades anuales de la empresas, y este debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto sobre la renta anual, sin embargo, hay empresas que no tienen la obligación de repartir dichas utilidades, siendo las siguientes las que quedan exceptuadas de repartir utilidades:

1. Las empresas de nueva creación, durante su primer año de funcionamiento.

2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para el fomento de industrias nuevas. En realidad quien avala la novedad del producto es la Secretaría de Economía.

3. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.

4. Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes (por la ley de asistencia privada), que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a sus beneficiarios.

5. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

6. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la Industria y Comercio monto que podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

En relación con este punto, en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1996 se estableció que “Quedan exceptuadas de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado para efectos del impuesto sobre la renta no superior a la cantidad de $ 300,000.00

Por lo que podemos argüir que no todas las empresas aunque generen utilidades están obligadas al pago de la PTU, siendo el fundamento legal de lo anterior el articulo 126 de la Ley Federal del Trabajo.

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