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Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley 2021

Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley 2021

Con la publicación el pasado 29 de Diciembre del 2020 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, encontramos la regla 3.9.19 por demás interesante, veamos la regla en cuestión;

RM2021 ISR 3.9.19.  Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley

Para efectos del artículo 14 de la Ley del ISR, las personas morales deberán de efectuar sus pagos provisionales mensuales del ejercicio mediante la presentación de la declaración ISR personas morales, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.

Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso emitidos por las personas morales en el periodo de pago.

Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias que corresponda.

Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo.

Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma o Contraseña.

Regla por demás interesante, para este 2021, y aunque es una regla pequeña en redacción vamos a revisarla detalladamente.

La misma nos menciona en su segundo párrafo que la declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso emitidos en el periodo de pago, y aquí encontramos la primera problemática, la autoridad se ha casado con que los CFDI emitidos tipo ingreso deben coincidir con mis ingresos acumulables para PP, sin embargo, solo se están fijando en el inciso a de la fracción I del Art. 17 del ISR, dejando a un lado el resto del precepto legal, revisemos la primera fracción de dicho el ordenamiento:

LISR Art. 17. Momento de la obtención de los ingresos

Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

  1. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
  2. Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
  3. Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
  4. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Pareciera que la autoridad no está considerando que la emisión del CFDI no necesariamente se da en el mismo mes, en que estamos obligados a acumular el ingreso, otro ejemplo de lo anterior lo podemos encontrar en las facturas por ventas al público en general, las cuales varios contribuyentes las emiten el mes siguiente de acuerdo a la regla 2.7.1.24, veamos la misma en su primer párrafo:

RM2021 CFF 2.7.1.24. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

Podemos apreciar que entonces nos encontraremos con un  mes  de desfasado, entre la acumulación y la expedición del CFDI.

Estos son solo algunos ejemplos o casos que se podrán dar, habrá que estar al pendiente estos días cuando tengamos que presentar la primera declaración mensual del pago provisional de ISR enero 2021 (se presenta en febrero).

Prosigamos con el tercer párrafo de la regla el cual nos dice que se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad (cosa que ya ocurría) y con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior. En esta última parte encontramos lo novedoso, al indicarnos que con la información de la última anual, por lo que entendemos que el Coeficiente de Utilidad dato que anteriormente capturábamos de forma manual ya no será así, y el mismo será prellenado, evitando de esta manera que existan errores en la captura o evitando una mala práctica que hacían algunos contribuyentes al editar este campo con dolo para para pagar menos en el provisional.

Por ultimo revisemos el cuarto párrafo el cual nos comenta que en caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias que corresponda, a criterio de un servidor esto no debería ser así ya que como hemos revisado puede haber varias razones por las cuales la información prellenada no coincida con nuestros CFDI emitidos de tipo Ingreso,  por lo cual, aunque la misma este precargada debería permitir editarla, y no tener que recurrir a una complementaria para poder hacerlo.

Veamos cómo nos va en este primer pago provisional de ISR 2021 y las problemáticas con las que nos encontraremos.

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