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Pagos mensuales del RESICO Personas Físicas

Pagos mensuales del RESICO Personas Físicas

Regla 3.13.7

Para los efectos del artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar el pago mensual a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.

Dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago emitidos por las personas físicas en el periodo de pago. 

CFF 31, LISR 113-E, RMF 2023 2.8.3.1.

Comentario: Hasta 2022 no se podían disminuir los CFDI de Egresos en las mensuales, solo en la anual, se eliminó la regla 3.13.13. Disminución de devoluciones, descuentos o bonificaciones.

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