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Pago diferido o en parcialidades de contribuciones retenidas y trasladadas, ¿Se puede?

Pago diferido o en parcialidades de contribuciones retenidas y trasladadas, ¿Se puede?

Para poder responder la interrogante de nuestro artículo de hoy, es necesario conocer por cuales adeudos fiscales es procedente la solicitud del pago a plazos, por lo cual debemos revisar el artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación el cual nos habla acerca de la autorización del pago a plazos en parcialidades y en particular la fracción VI:

VI. No procederá la autorización a que se refiere este artículo tratándose de:

  1. Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.
  2. Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.
  3. Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

Por lo que podemos apreciar de acuerdo con el ordenamiento anterior una prohibición de pagar de manera diferida o en parcialidades las contribuciones retenidas (como por ejemplo el ISR sobre salarios, retenciones de IVA, retenciones de ISR sobre honorarios) y trasladadas (ejemplo el IVA o el IEPS).

Sin embargo, existe una excepción a dicha prohibición, la cual se da cuando se determina el crédito fiscal pero derivado a la omisión del cumplimiento en la obligación de retener y trasladar, es decir, la retención y/o el traslado NO se realizó.

El hecho de no haber realizado la retención no exime al contribuyente de la obligación de enterar la misma, revisemos el quinto párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación:

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

De los preceptos legales revisados podemos argüir que el adeudo por la NO retención ya no está a cargo del tercero, sino del contribuyente, por lo que entonces ya no tiene la restricción para ser pagados de manera diferida, y esto lo podemos ver en las reglas 2.14.1., y 2.14.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022.

RM2022 Regla 2.14.1. Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas, cuando no fueron cobradas o descontadas al sujeto obligado y se pagarán directamente por el contribuyente

Para los efectos de los artículos 66, 66-A, fracción VI, inciso c), párrafo siguiente y 70-A, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea en parcialidades o en forma diferida, o la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas que hayan omitido más su actualización, recargos y demás accesorios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar la solicitud de acuerdo con lo señalado en las fichas de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido” o 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga”, ambas contenidas en el Anexo 1-A, o, en su caso, a través de los medios autorizados por las entidades federativas.
  2. Respecto de pago a plazos, le es aplicable lo señalado en la regla 2.11.1., así como la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A.
  3. El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 66-A, fracción VI, inciso b) del CFF.
  4. Respecto de la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga, deberán cumplir con los requisitos que señala el artículo 70-A del CFF, las reglas 2.14.3. y 2.14.4. de esta RMF, según sea el caso, y la ficha de trámite 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga”, contenida en el Anexo 1-A.

Cuando se haya autorizado la reducción de multas y la aplicación de recargos por prórroga en términos del artículo 70-A del CFF, el pago del importe no reducido de la multa y el de las contribuciones deberán pagarse dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se notificó la resolución.

  • La ADR o, en su caso, la entidad federativa, citará al contribuyente o a su representante legal para hacer de su conocimiento la resolución de que se trate.
  • En caso de que el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y sus accesorios y/o de los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios en los plazos señalados en la resolución correspondiente o se dé alguna causal de revocación de la autorización del pago a plazos contenida en el artículo 66-A, fracción IV del CFF, se revocará dicha autorización o no surtirá efectos la resolución de beneficios del artículo 70-A del CFF, según sea el caso y se cobrará el saldo insoluto debidamente actualizado en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
  • La autoridad verificará que las contribuciones retenidas de las que se solicita la autorización para pagar a plazos no fueron cobradas o descontadas al sujeto obligado y serán pagadas directamente o con el patrimonio del contribuyente solicitante.

La fracción VII de la regla 2.14.1. nos indicó que la autoridad verificara que la contribución por la cual se solicita el pago a plazos no fue cobrada o descontadora y que el pago de la misma se hará directamente con el patrimonio del contribuyente que solicita la autorización.

Veamos ahora la regla 2.14.2. Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones que no se trasladaron y se pagarán directamente por el contribuyente.

Para los efectos de los artículos 1, tercer párrafo de la Ley del IVA, 19, fracción II de la Ley del IEPS, 66, primer párrafo y 70-A, párrafos primero y tercero del CFF, los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea en parcialidades o en forma diferida, o la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones trasladadas que sean omitidas, su actualización, recargos y demás accesorios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar la solicitud de acuerdo a lo señalado en las fichas de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido” o 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga”, ambas contenidas en el Anexo 1-A o, en su caso, a través de los medios autorizados por las entidades federativas.
  2. Respecto del pago a plazos, le es aplicable lo señalado en la regla 2.11.1., así como la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A, adicionalmente en dicha solicitud se hará mención que se realiza de conformidad con lo señalado en la presente regla.
  3. El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 66-A, fracción VI, inciso b) del CFF.
  4. Respecto de la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga, deberán cumplir con los requisitos que señala el artículo 70-A del CFF, las reglas 2.14.3.y 2.14.4., según sea el caso y la ficha de trámite 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga”, contenida en el Anexo 1-A.

Cuando se haya autorizado la reducción de multas y la aplicación de recargos por prórroga en términos del artículo 70-A del CFF, el pago del importe no reducido de la multa y el de las contribuciones deberán pagarse dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se notificó la resolución.

  • La ADR o, en su caso, la entidad federativa citará al contribuyente o a su representante legal para hacer de su conocimiento la resolución de que se trate.
  • En caso de que el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y sus accesorios y/o de los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios en los plazos señalados en la resolución correspondiente o se dé alguna causal de revocación de la autorización del pago a plazos contenida en el artículo 66-A, fracción IV del CFF, se revocará dicha autorización o no surtirá efectos la resolución de beneficios del artículo 70-A  del CFF, según sea el caso y se cobrará el saldo insoluto debidamente actualizado en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
  • La autoridad verificará que las contribuciones por las que se solicita la autorización para pagar a plazos no fueron trasladadas y serán pagadas directamente o con el patrimonio del contribuyente solicitante.

Como podemos apreciar la fracción VII de la regla 2.14.2 nos indica algo similar a la misma fracción, pero de la regla 2.14.1. relativo a que la autoridad verificara que la contribución por la cual se solicita el pago a plazos no fue trasladada y el pago de la misma se hará directamente con el patrimonio del contribuyente que solicita la autorización.

¿Y que hay respecto a la solicitud?

Para ello debemos reivsar el capitulo 2.11 de la Resolución Miscelanea Fiscal 2022, donde encontraremos las siguientes reglas 2.11.1. que nos habla de la solicitud para pago a plazos y regla 2.11.2. forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido.

Regla 2.11.1 Solicitud para pago a plazos

Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF, y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida las contribuciones omitidas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios ya sea determinados por la autoridad o los que deriven de la presentación de una declaración, se presentará de acuerdo a lo señalado en la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A o, en su caso, a través de los medios autorizados por el SAT a las entidades federativas.

En cualquier momento después de haberse notificado los créditos fiscales y, para el caso de autodeterminaciones o autocorrecciones, la solicitud se deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se haya presentado la declaración.

Tratándose de créditos ya determinados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de autorización para pagar en parcialidades o de manera diferida, la autoridad fiscal enviará al contribuyente el FCF (línea de captura) a través de su buzón tributario, para que cubra el pago inicial de cuando menos el 20% del adeudo debidamente actualizado a la fecha de la solicitud. En caso de que el contribuyente adjunte a la solicitud la línea de captura con el pago inicial de cuando menos el 20% ya realizado, la autoridad lo validará, y en caso de existir una diferencia por cubrir, le enviará el FCF (línea de captura) para que proceda a cubrir esta diferencia.

El contribuyente deberá realizar el pago señalado en el párrafo anterior, dentro de la vigencia señalada en el propio FCF (línea de captura).

En aquellos casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones para autodeterminarse o autocorregirse y el sistema de declaraciones y pagos le genere una línea de captura para cubrir el pago inicial del 20%, deberá anexar a su solicitud de autorización de pago a plazos, el comprobante de la realización de este pago, para que la autoridad lo considere, y si habiendo efectuado los cálculos determina una diferencia por cubrir del pago inicial, le remitirá al contribuyente el FCF (Línea de captura) para que proceda a pagar dicha diferencia, conforme al párrafo anterior.

Cuando el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos señalados en la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, la autoridad, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, requerirá al contribuyente a fin que, en un plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, cumpla con los requisitos omitidos.

La autoridad fiscal emitirá la resolución de autorización correspondiente una vez que se haya efectuado el pago inicial de cuando menos el 20% y cumplido con el requerimiento de requisitos que, en su caso, le hubiera formulado la autoridad fiscal.

Cuando no se cumpla con cualquiera de los dos supuestos señalados en el párrafo anterior, la autoridad emitirá la resolución de no autorización de la solicitud.

La notificación de la resolución sobre la solicitud de pago a plazos se realizará a través del buzón tributario. Para los casos de autorización, la resolución incluirá los FCFs (Líneas de captura) de las parcialidades autorizadas, para efecto que, el contribuyente realice el pago puntual de cada parcialidad de manera mensual y sucesiva.

Cuando el contribuyente no pague oportunamente alguna parcialidad, deberá solicitar un nuevo FCF que incluya la actualización y recargos por mora aplicables para el pago respectivo, mismo que deberá solicitar en la ADR más cercana a su domicilio fiscal para su entrega física, o a través de “Mi Portal” mediante un caso de “Servicio o solicitudes”.

Regla 2.11.2 Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido

Para los efectos de los artículos 66 primer párrafo 66-A del CFF, los pagos correspondientes al pago a plazos autorizado, ya sea en parcialidades o diferido, deberán realizarse mediante el FCF, para lo cual dicho formato será entregado u obtenido por el propio contribuyente conforme a lo siguiente:

  1. A solicitud del contribuyente, en la ADR, que corresponda a su domicilio, cuando así lo requiera.
  2. En el domicilio fiscal del contribuyente o a través de su buzón tributario habilitado, cuando se le notifique la resolución de autorización.
  3. A solicitud del contribuyente a través de “Mi Portal”, mediante un caso de “Servicio o solicitudes”.

Tratándose de entidades federativas, se utilizará la forma oficial para pagar la primera y hasta la última parcialidad que las mismas hayan aprobado, las cuales serán entregadas al contribuyente en las oficinas autorizadas de las propias entidades federativas.

El SAT o, en su caso, las entidades federativas, determinarán el importe de la primera y siguientes parcialidades o, cuando se trate de pago diferido, el monto diferido, de conformidad con lo establecido por el artículo 66-A, fracciones I II del CFF. No se aceptarán los pagos efectuados en formatos diferentes al FCF, cuando el pago a plazos se encuentre controlado por el SAT.

De lo estudiado en el presente artículo podemos concluir que en efecto de acuerdo al Código Fiscal de la Federación NO procederá la autorización del pago diferido o en parcialidades de las Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, sin embargo, cuando no se ha realizado la retención, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido y en este segundo escenario es donde SI posible la autorización del pago diferido o en parcialidades parcialidades de las Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, conforme el procedimiento estudiado.

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