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Nuevo plazo para el aviso de socios y accionistas

Nuevo plazo para el aviso de socios y accionistas

El pasado 29 de diciembre del 2020 con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 por medio de un transitorio se otorgó un nuevo plazo para la presentación del aviso de socios y accionistas.

Recordemos un poco lo relativo al mismo en 2020 y lo que publicado en 2021.

El nacimiento de esta obligación, recae en el Art. 27 del CFF, en los apartados A Fracción III y Apartado B fracción VI, los cuales plasmamos a continuación:

CFF Art. 27. Obligación de inscripción en el registro federal de contribuyentes

En materia del Registro Federal de contribuyentes, se estará a lo siguiente:

A. Sujetos y sus obligaciones específicas:

III. Los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están obligados a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B de este artículo, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.

B. Catálogo general de obligaciones:

VI. Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante Reglas de Carácter General.

Para 2020 tuvimos la regla 2.4.19 en donde se establecieron los requisitos para dar cumplimiento, dicha regla se mantiene para 2021 con cambios mínimos en su redacción, pero manteniendo su esencia, veamos un comparativo de la misma:

RM2020 CFF 2.4.19. Actualización de información de socios o accionistasRM2021 CFF 2.4.19. Actualización de información de socios o accionistas
Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC.                      Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en el cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto correspondiente.

Pero en dicha regla no está el plazo para presentarlo, ¿En dónde está el plazo entonces?

Tanto en la RM2020 como RM2021 fue por medio de disposiciones transitorias donde se ha dado a conocer la fecha para presentar el aviso, veámoslo:

RM2020 Transitorio Cuadragésimo SextoRM2021 Transitorio Quincuagésimo Tercero
Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. El aviso referido deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020, estando obligados a presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., no lo hayan hecho podrán presentar el referido aviso por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021. Los contribuyentes que con posterioridad al 1 de enero del 2021, y durante el primer semestre del 2021 tuvieran que presentar el aviso a que se refieren las citadas disposiciones por que se haya realizado alguna modificación o incorporación respecto a los sujetos citados en las mismas podrán presentar el citado aviso a más tardar el 30 de septiembre del 2021.

Como podemos apreciar para quienes no hayan cumplido en 2020, se otorga un nuevo plazo este 2021 para la presentación siendo esta el 31 de marzo, adicional nos dan también plazo para aquellos que durante el primer semestre de 2021 generen la obligación, pudiendo presentarlo a más tardar el 30 de septiembre de 2021.

¿Y si no lo presento?

La no presentación del aviso nos puede traer multas que van desde los $4,200.00 hasta los $8,390.00, veamos los fundamentos legales de la misma:

CFF Art. 79. Infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes

Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes:

III. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.

CFF Art. 80. Multas por infracciones al registro federal de contribuyentes

A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:

II. De $4,200.00 a $8,390.00, a la comprendida en la fracción III.

Y no podemos olvidar la posibilidad de la restricción temporal y/o cancelación del Certificado de Sellos Digital

CFF Art. 17-H Bis. Restricción, solicitud y plazos de los certificados de sellos digitales

Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79 (Infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes), 81 (Infracciones a pagos, avisos, declaraciones, solicitudes, informes y constancias) y 83 (Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad) de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.

Claro antes de llegar a todo esto de las multas y la restricción de sellos, adicional a que nos están otorgando un plazo para la presentación del aviso también tenemos la presentación de forma espontánea, en términos del numeral 73 del CFF.

Así que si no haz presentado tu aviso aun estas a tiempo.

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