• 812.006.52.14
  • asesoria@fernandovanegas.com
NOTICIAS
¿Multa por expedir CFDI, sin su complemento?

¿Multa por expedir CFDI, sin su complemento?

El articulo 29 del Código Fiscal de la Federación nos habla acerca de la obligación de expedir comprobantes fiscales, veamos el primer párrafo de citado articulo:

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación.

Revisemos la fracción III del mismo ordenamiento.

Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, y los que el Servicio de Administración Tributaria establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos del comprobante fiscal digital por Internet, que se publicarán en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Pasemos ahora a revisar lo que nos indica el Código Fiscal de la Federación respeto a las multas por expedir un CFDI sin su complemento,

Artículo 83 fracción VII del Código Fiscal de la Federación:

No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.

Artículo 84 fracción IV inciso d) del Código Fiscal de la Federación:

De $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Por lo anterior podemos concluir que los artículos 83 fracción VII y 84 fracción IV inciso d), del Código Fiscal de la Federación establecen una multa de $400.00 a $600.00 por cada CFDI que se emita sin el complemento respectivo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *