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Los depósitos en garantía no son ingresos acumulables

Los depósitos en garantía no son ingresos acumulables

Una interrogante habitual surge cuando los arrendadores reciben lo que conocemos como depósito en garantía, la cual consiste en que si dicho depósito se debe considerar como ingreso acumulable y expedir el CFDI correspondiente.

Veamos el Articulo 16 del Reglamento del ISR el cual nos marca la pauta para este tratamiento.

RLISR Art. 16. Los depósitos en garantía no son ingresos acumulables

Depósitos en garantía, recibidos por arrendadores

Para efectos del artículo 16 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.

Aplicación del depósito

Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen.

Como podemos apreciar el primer párrafo nos indica que el depósito en garantía no se debe considerar como ingreso acumulable ya que la finalidad del mismo es para garantizar el cumplimiento del contrato y en teoría será devuelto al finalizar el contrato, pero ¿Qué pasa si este depósito lo aplico para cubrir un mes de renta?

Veamos el siguiente ejemplo:

Supongamos que se realiza un contrato de Enero a Diciembre, pero el arrendatario en diciembre no nos va a pagar la renta, en ese momento el depósito en garantía cambia su posición y se convierte en un ingreso de arrendamiento de inmueble.

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