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La discrepancia fiscal

La discrepancia fiscal

Por L.C. M.I.N. Aldo Omar Carrera

Habiendo concluido el 2020, un año atípico y de complicaciones, es oportuno revisar un punto importante, previo al momento de cumplir con nuestra obligación de la declaración anual, que, con las innovaciones en materia de fiscalización, hemos estado conociendo muchos cambios en las leyes, los cuales buscan corregir errores y omisiones en la legislación de los gobiernos anteriores.

Sin embargo, estos temas no son ajenos a nuestro entorno, ni a nuestra estabilidad económica, por lo tanto, no se deben dejar pasar, y se vuelve un área de oportunidad para los contribuyentes, como lo es la discrepancia fiscal, en la cual podemos estar inmersos y no saberlo, por ello es indispensable conocer las implicaciones sobre esto, y cómo poder evitarlo para así disminuir riegos, y salvaguardar nuestro patrimonio.

¿Qué es la discrepancia fiscal?

De acuerdo con el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), define el procedimiento de discrepancia fiscal; “Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que hubiere correspondido declarar”.  Este mismo artículo indica las reglas que deberán seguirse cuando un contribuyente sea sometido a dicho procedimiento.

Ahora bien, es importante saber ¿qué son las erogaciones?, según el Diccionario de la Lengua Española, significa: 1. tr. Distribuir, repartir bienes o caudales, 2. tr. Méx. y Ven. Gastar el dinero.

Por lo que, al interpretar ambos términos, podemos definir que la discrepancia fiscal consiste en gastar más de lo que obtenemos como ingresos.

Sin embargo, retomando el art. 91 LISR, es sustancial identificar aquellas erogaciones las cuales la autoridad no reconoce como tal, como lo son:

  • Pagos por adquisición de bienes o servicios
  • Contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
  • Para realizar inversiones financieras
  • Traspasos entre cuentas del contribuyente, o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Ya que conocemos el origen de la discrepancia y cómo la autoridad la determina en su procedimiento, debemos saber ¿qué implicaciones o consecuencias tiene el hecho de encontrarnos bajo este supuesto? ¿mi patrimonio se vería en riesgo?, vamos a analizarlo.

La discrepancia fiscal en su consecuencia más inmediata es que las erogaciones realizadas en exceso, comparándolas con los ingresos, sean consideradas como ingresos afectos al pago del Impuesto Sobre la Renta, por lo que su finalidad es que se determine un adeudo o crédito fiscal, cuyo origen se entenderá como proveniente de la actividad preponderante que se encuentre dada de alta en el RFC, por ello es importante conocer bajo qué régimen nos encontramos tributando, o en su caso podrán calcularse bajo el término de otros ingresos ubicado en el Capítulo IX del Título IV de la LISR: “de los demás ingresos de las personas físicas”

Una consecuencia más a la que podemos ser susceptibles se trata de caer en discrepancia fiscal y no contar con los elementos y la documentación suficiente para comprobar que dichas erogaciones no exceden al valor de los ingresos, misma situación que se equipara a la defraudación fiscal la cual se encuentra establecida en el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF): “Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.”

Recomendaciones para no caer en una discrepancia fiscal.

  • Conocer bajo qué régimen nos encontramos tributando.
  • Contar con lo menos posible de cuentas bancarias y tarjetas de crédito.
  • Es importante tener un control pormenorizado de nuestras transacciones bancarias, ingresos, gastos, e identificar aquellos movimientos atípicos.
  • Guardar siempre un soporte de sus erogaciones y verificar que nunca sean superiores a sus entradas.
  • Identificar los depósitos por inversiones en el sistema financiero nacional o extranjero para demostrar su origen.
  • Asimismo, con los préstamos, donativos, premios o enajenación de bienes, es recomendable incluso contar con un soporte legal de estas transacciones.
  • En ocasiones un tercero puede perjudicar nuestra esfera jurídica y fiscal al estar timbrando recibos de nómina, o comprobantes de ingreso cuyo origen es desconocido para nosotros.
  • No prestar su cuenta bancaria ni sus tarjetas de crédito para uso de un tercero, sin importar que sea un familiar, pues las operaciones se presumirán que son de su autoría por estar a su nombre el instrumento financiero.

Sin duda las causales de discrepancia fiscal son muchas y las consecuencias por no atender su prevención pondrán en riesgo nuestro patrimonio y estabilidad económica. Por ello resulta importante el tener un control de nuestras finanzas personales, mejorar nuestros hábitos de consumo, revisar periódicamente y cuestionarnos constantemente el origen y destino de nuestros recursos para evitarnos repercusiones legales que puedan llegar a ser penales.

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