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Ingresos por el hallazgo de un tesoro ¿Exento de ISR?

Ingresos por el hallazgo de un tesoro ¿Exento de ISR?

Las personas que tienen la fortuna de encontrar un tesoro podrían pensar que tal hallazgo se encuentra exento de impuesto sobre la renta. Esto no es así. Quienes lo hallan considerarán que el ingreso que obtienen es igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales y el pago provisional que deben efectuar será del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna, esto según lo disponen el artículo 132 de la Ley del ISR, revisemos dichos ordenamientos.

LISR Art. 132. 

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo (Capitulo V, de los ingresos por adquisición de bienes), cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Ahora bien, revisemos el Art. 130. de la LISR, en su segunda Fracción, la cual nos indica que los tesoros se consideran ingreso por adquisición de bienes.

Se consideran ingresos por adquisición de bienes:

I. La donación.

II. Tesoros

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