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¿Ingreso esporádico?

¿Ingreso esporádico?

En la práctica nos llegan contribuyentes con diversos casos y uno de ellos es cuando tienen un ingreso esporádico y se acercan a nosotros, para ver el tratamiento fiscal ante lo que en apariencia sería el único acto a realizar.

Este tipo de ingreso esporádico tiene un tratamiento fiscal específico, pero vamos por partes, y lo primero sería saber ¿Que es un ingreso esporádico?.

El diccionario de la Real Academia Española, nos define esporádico de la siguiente forma: “ocasional, sin ostensible enlace con antecedentes ni consiguientes”.

Ahora bien, la ley no menciona cuantas veces deberá obtenerse un ingreso para ser considerado como esporádico, pero guiándonos en la definición de la Real Academia Española podemos deducir que es algo ocasional, por lo que ni antes ni después del ingreso percibido se obtendrá ingresos similares y, toda vez que el Impuesto Sobre la Renta se calcula de manera anual (aunque existen pagos provisionales mensuales a cuenta del mismo), se puede determinar que los ingresos esporádicos son aquellos que se obtienen una sola vez en el año, lo que conocemos como ejercicio fiscal.

En el presente articulo nos enfocaremos en los ingresos esporádicos por servicios profesionales y para que un ingreso por servicio profesional sea considerado como un ingreso esporádico es necesario que la persona física no obtenga otros ingresos por actividades empresariales y profesionales, no disponga de un local como establecimiento permanente y el ingreso considerado esporádico se obtengan por la prestación de servicios una sola vez en el año.

Ahora revisemos los fundamentos legales respecto al tratamiento de este tipo de ingresos:

Art. 107 LISR. Ingresos eventuales

Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración anual en los términos del artículo 152 de esta Ley y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional.

Del precepto legal anterior podemos observar que los contribuyentes que obtengan ingresos esporádicos están relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas a la señalada en el mismo artículo, pero si deberán realizar su declaración anual y solo podrán deducir los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional esporádico que realice.

Veamos el ejemplo de un doctor que trabaja para el IMSS y su único ingreso hasta antes de esto era dentro del Capítulo I del Título IV de la LISR (De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado) y realiza por única ocasión una conferencia para una escuela por la cual le pagan 10,000.00, por lo que se tendrá que aplicar la tasa del 20% mencionada en el 107 de LISR, equivalente a $2,000.00

Ahora pasemos al Reglamento del Impuesto Sobre la Renta (RISR) y revisemos su artículo 190.

Art. 190 RISR Acreditamiento de retención de honorarios esporádicos:

Cuando el ingreso percibido en forma esporádica a que se refiere el artículo 107 de la Ley derive de pagos efectuados por una persona moral, el contribuyente que realice el pago provisional a que se refiere dicho artículo, podrá acreditar contra éste la retención efectuada en términos del artículo 106, párrafo último de la Ley.

Por lo tanto, y guiándonos en nuestro ejemplo donde el servicio esporádico se presta a una Persona moral y de conformidad con el artículo 190 del RLISR, se podrá acreditar el ISR retenido en términos del artículo 106, quinto párrafo, de la LISR.

Con base en esto, el ISR acreditable seria: $10,000.00 (ingreso) x 10% (Porcentaje de retención) = $1,000.00 de ISR Retenido por la Persona Moral.

Ya hemos revisado lo relativo en materia de ISR y la siguiente pregunta que nos surge es ¿Y el IVA?, para poder responder la cuestión anterior debemos revisar el siguiente precepto legal:

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) Art. 33. Pago del impuesto en actos de comercio en forma accidental:

Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones a que se refieren las fracciones II, III y V del artículo 24 de esta Ley, que se realicen en forma ocasional, el pago se hará en los términos antes mencionados. En las importaciones ocasionales de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley. En estos casos no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad; pero deberá expedir los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley y conservarlos durante el plazo a que se refiere el artículo 30, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Como pudimos ver si llegamos a tener un caso así, debemos aplicar lo dispuesto en los fundamentos jurídicos mencionados en el presente artículo, cuidando muy bien los detalles alrededor de este concepto de “Ingreso Esporádico por prestación de Servicios”

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