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FIRMA ELECTRÓNICA RESICO

FIRMA ELECTRÓNICA RESICO

La fracción II del artículo 113-G de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 establece que es obligación de los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo. Para cumplir con tal obligación, inicialmente se había establecido un plazo que venció el 30 de junio de 2022. Posteriormente se prorrogó al 31 de diciembre del mismo año y nuevamente se amplía el plazo al 31 de marzo de 2023. En función de lo precisado, se reformó el artículo Transitorio Trigésimo Octavo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 para señalar que:

“Los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deben contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e. firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”.

“Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.”

“Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.”

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