• 812.006.52.14
  • asesoria@fernandovanegas.com
NOTICIAS
Facilidad a las personas físicas contribuyentes para no enviar contabilidad ni presentar DIOT

Facilidad a las personas físicas contribuyentes para no enviar contabilidad ni presentar DIOT

La regla 2.8.1.17., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, señala que:

“Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I (Régimen de actividades empresariales y profesionales) y III (personas que obtienen ingresos a través de la mediación de plataformas digitales) y Capítulo III (personas que obtienen ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles) del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.”

¿Y el RESICO?, para ello adicional a la regla anterior, también es necesario revisar la regla 3.13.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, la cual nos indica que:

Las personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF.
  2. Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *