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¿Exento del ISR anticipo por la enajenación de una casa-habitación que se formalizará ante notario público en el siguiente ejercicio?

¿Exento del ISR anticipo por la enajenación de una casa-habitación que se formalizará ante notario público en el siguiente ejercicio?

El artículo 93, fracción XIX, inciso a, y antepenúltimo párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente:

93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XIX. Los derivados de la enajenación de:

a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.

Las exenciones previstas en las fracciones XVII, XIX inciso a) y XXI de este artículo, no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 150 de esta Ley, estando obligado a ello.

Por su parte, el artículo 150 de la Ley del ISR señala lo siguiente:

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentaran en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se este obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXI del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

Conforme a lo anterior, no se pagará el ISR por la obtención de los ingresos derivados de la enajenación de la casa-habitación del contribuyente, siempre que se cumpla lo siguiente:

  1. El monto de la contraprestación obtenida no exceda de 700,000 unidades de inversión, y
  2. La transmisión se formalice ante fedatario público.

Según lo anterior, para que los ingresos derivados de la enajenación de la casa-habitación del contribuyente estén exentos del ISR, la transmisión deberá formalizarse ante fedatario público. En el caso que nos ocupa, la operación sí se formalizará ante notario público, aunque se hará en el siguiente ejercicio, y además se deberán reunir los demás requisitos para que la enajenación no se grave en el ISR.

En este sentido, aunque la ley no lo establece, algunas opiniones indican que la formalización tendría que efectuarse en el ejercicio en que se obtienen los ingresos, pero dado que la ley no lo dispone de manera específica, lo anterior no es concluyente.

De esta manera, en este caso un anticipo recibido por la enajenación de una casa-habitación que se formalizará ante notario público en el siguiente ejercicio sí está exento del ISR; sin embargo, para ello, el contribuyente tendrá que manifestar el anticipo referido en la declaración anual del ISR de 2022 si en este año obtiene ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no esté obligado al pago de

dicho impuesto y por los que pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000; en este caso, también tendría que declarar los viáticos recibidos (artículo 93, fracción XVI, de la Ley del ISR) y las herencias o legados que hubiera percibido (artículo 93, fracción XXI, de la Ley del ISR.

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