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Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2020

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2020

Si bien es cierto que ya estamos en 2021, seguimos trabajando con el año recién terminado (2020) ya que nos encontramos preparando los papeles de trabajo para la presentación de la declaración anual de dicho ejercicio, por lo cual es muy importante ir revisando la información que vamos a presentar en dicha declaración y una parte fundamental es la revisión de la nómina, la cual de acuerdo a la regla 2.7.5.7 de la Miscelánea Fiscal 2021 publicada el paso 29 de diciembre del 2020 en el Diario Oficial se da como plazo para la corrección de los comprobantes de la misma, que tengan errores u omisiones, pudiendo corregir los mismos a más tardar el 28 de febrero del año 2021. Por lo que procedemos a revisar la regla en mención.

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2020
2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2021 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2020 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2020 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.
CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39

De la regla anterior podemos sugerir revisar que nuestros recibos estén emitidos de manera correcta, esto mediante una conciliación entre los recibos timbrados y las nóminas efectivamente pagadas y en caso de percatarnos de algún error, aprovechar la regla anterior para corregir antes de la presentación de la declaración anual.

Recordemos que la información relativa a la nómina ya esta precargada en nuestra declaración, por consiguiente es fundamental que las cifras entre lo pagado y timbrado coincida.

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