• 812.006.52.14
  • asesoria@fernandovanegas.com
NOTICIAS
El soplón fiscal

El soplón fiscal

Por: L.C. Karla Uscanga

La figura del tercero colaborador fiscal, es relativamente nueva, surge en la reforma al Código Fiscal de la Federación el 09 de diciembre de 2019, en donde se anexa el articulo 69-B Ter. Se trata de una persona que proporcionará información a las autoridades fiscales relacionada con la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes (art. 69-B CFF). Dicho informante no debe haber participado en estas operaciones, pero cuenta con información que no tiene la autoridad fiscal relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporcionará a la autoridad fiscal la cual podrá disponer legalmente y debe ser suficiente para acreditar dicha situación.

La identidad del tercero colaborador fiscal tendrá el carácter de reservada en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Pero ¿qué tan protegida estará la identidad de este colaborador fiscal? Bueno, el ya mencionado artículo, nos indica que el personal oficial que intervenga en los trámites relativos a la aplicación de disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.

Pero dicha reserva no aplicará respecto del nombre, denominación o razón social y clave del RFC de aquéllos que se encuentren en los siguientes supuestos:

I.             Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

II.            Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación.

III.           Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.

IV.          Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.

V.            Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código.

VI.          Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.

VII.         Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las Entidades Federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, que se encuentren omisos en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones federales propias o retenidas. Tratándose de este supuesto, también se publicará en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el ejercicio y el periodo omiso.

VIII.       Sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil a que se refiere la Ley del Mercado de Valores que no cumplan con la obligación de tramitar su constancia del cumplimiento de obligaciones fiscales.

IX.          Personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo haya corregido su situación fiscal.

En general, en los casos que señalen las leyes fiscales.

A cambio, el tercero colaborador fiscal podrá participar en los sorteos previstos en el artículo 33-B del Código Fiscal, siempre que la información y documentación que proporcione en colaboración de la autoridad fiscal sean verificables. Asimismo, en la lista definitiva que se publique en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del presente Código, serán identificadas las empresas que facturan operaciones simuladas que se hayan conocido en virtud de la información proporcionada por el tercero colaborador fiscal.

¿Cuál sería el procedimiento para ser tercero colaborador fiscal?

En la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) existe una regla en la que se establece el procedimiento para que el tercero colaborador fiscal aporte la información y documentación que obre en su poder. Se trata de la regla 1.12. Información y documentación proporcionada por el tercero colaborador fiscal.

La regla indica que el tercero colaborador fiscal informará a la autoridad fiscal sobre la expedición, enajenación o adquisición de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparan operaciones inexistentes. Esto a través del portal del SAT.

El tercero colaborador fiscal debe proporcionar la siguiente información:

1. El RFC del contribuyente denunciado.

2. El nombre, razón o denominación social del contribuyente denunciado.

3. Una descripción detallada de los hechos que denuncia, tiene que precisar exactamente qué posición ocupa éste con relación a otros contribuyentes involucrados en dicho esquema. Además, debe indicar circunstancias de modo, tiempo y lugar.

4. Su nombre completo.

5. Su número telefónico.

6. Su dirección de correo electrónico.

7. El archivo electrónico que contenga la documentación relacionada con la información que proporciona, en el que ilustre el esquema de operación utilizado por el contribuyente que denuncia, indicando el número de folio asignado; a través de la dirección de correo denuncias@sat.gob.mx en un plazo no mayor a 5 días hábiles siguientes a aquél que registre su denuncia.

La información que proporcione el tercero colaborador fiscal deberá ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la simulación de operaciones. Es decir, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente del que se informa y que llevó a cabo la expedición, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.

En caso de que no se adjunte la documentación, dentro del plazo señalado de 5 días hábiles, no se dará trámite a la información proporcionada, por lo que se deberá presentar nuevamente la denuncia.

La documentación tiene que servir para ilustrar el esquema de operación utilizado por el contribuyente del que se informa, indicando el número de folio asignado. En caso de no adjuntar la documentación, dentro del plazo establecido, no se dará trámite a la información proporcionada.

Sin embargo, una vez que cuente con la documentación que considere idónea, podrá informar nuevamente a la autoridad fiscal y se le asignará un nuevo número de folio.

La autoridad fiscal podrá requerir información y documentación adicional al tercero colaborador fiscal. Esto para verificar lo informado.

Para atender el requerimiento de la autoridad, el tercero contará con un plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de que no cumpla con lo establecido, no desahogue la solicitud de información adiciona o no logre ser contactado por la autoridad fiscal, la información se tendrá por no presentada.

Tal vez debería existir un poco más de protección para el colaborador fiscal, ya que en estos casos a veces se pueden encontrar con EFOS que se dediquen a otras actividades delictivas más peligrosas, y como leímos en los supuestos, en caso de llegar a instancias penales, su identidad queda desprotegida. Al menos también deberían recibir una recompensa simbólica a su acción y no solamente la posibilidad de entrar a un sorteo.

Si tu conocieras de alguna empresa que se maneja en esquemas de dudosa legalidad, ¿Te animarías a ser un soplón fiscal?

Etiquetas:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *