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El RIF y sus bondades

El RIF y sus bondades

Por L.C. M.I.N. Aldo Omar Carrera

Como se ha compartido en artículos anteriores, se ha hecho énfasis en La importancia de la formalidad tributaria y de nuestra obligación de contribuir al gasto público.

Para cumplir con esta disposición legal, resulta importante considerar ¿cómo voy a contribuir?, ¿cuál régimen me conviene más de acuerdo a mi actividad? Entre otras decisiones que podrían impactar económicamente mi actividad y situación financiera de cara al pago de nuestros impuestos.

¿Cómo voy a contribuir?

Una de las diversas opciones para cumplir, es la inscripción al RFC bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), cuyo inicio data del año 2014 como parte de la Reforma Fiscal para dicho año, y que se incluyó en sustitución del Régimen de Pequeños Contribuyentes y el Régimen Intermedio.

¿Qué actividades puedo desarrollar para pertenecer a este régimen?

  • Únicamente actividades empresariales
  • Enajenación de bienes
  • Prestación de servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional
  • Que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos

Asimismo, es importante mencionar que pueden tributar en este régimen las personas físicas que, además de las actividades anteriores, también perciban ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios e intereses, siempre que en su conjunto no excedan de dos millones de pesos.

Todo esto con base en el art 111 LISR que nos define las particularidades de este régimen.

Beneficios al estar tributando en RIF

  • En el esquema tradicional, los pagos son definitivos y bimestrales
  • Reducción en el pago de ISR del 100% hasta por el 10% en forma decreciente según la cantidad de años que lleve tributando en este régimen.
  • Se considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente
  • Se deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio (siempre que se respalden con un CFDI)
  • Deducción de inversiones al 100%
  • Son deducibles las erogaciones por combustibles pagados en efectivo menores a $2,000.00 (Siempre que tengan CFDI, RMF 3.13.2) y en gastos generales pagados en efectivo, son deducibles hasta el límite de $5,000.00
  • No hay obligación de enviar Contabilidad Electrónica, declaraciones informativas, ni declaración anual.
  • En materia de Seguridad social subsidio de las cuotas (Obrero-patronales e Infonavit) iniciando en un 50% y con decremento del 10% cada dos años (hasta por 10 años o durante la permanencia en el régimen)
  • Facilidades para el pago de las cuotas de Seguridad social permitiendo el pago de mensual a bimestral en el régimen obligatorio y de anual a bimestral en el aseguramiento voluntario al régimen obligatorio.

¿Qué obligaciones tendré?

  • Expedir comprobantes fiscales
  • Expedir notas de venta
  • Utilizar la aplicación “Mis cuentas” ubicada en el portal del SAT, para operaciones por las que no se tenga un CDFI
  • Emitir comprobantes de nómina y retener el ISR que le aplique (cuando se tengan empleados)
  • Una vez concluidos los 10 años tributando en este régimen, se deberá empezar a tributar en el régimen general

Como bien se ha comentado, el Régimen de Incorporación Fiscal representa una opción inicial con ventajas comparadas con otros regímenes los cuales nos obligan a cumplir diversas obligaciones adicionales además de tener costos fiscales más elevados, por lo tanto, podemos concluir que si somos contribuyentes que recién empezamos a realizar actividades y deseamos cumplir con nuestras obligaciones fiscales, el RIF será una elección ideal, siempre que nuestra actividad se encuentre en alguna de las hipótesis que este régimen considera.

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