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El patrimonio

El patrimonio

El patrimonio es uno de los conceptos más importantes que configuran el derecho civil, ya que se relaciona con la mayoría de las instituciones del derecho privado y, sin embargo, en ninguna disposición legal, ya sea de carácter civil, mercantil o fiscal, se define el concepto de patrimonio. Por tanto, es necesario recurrir a la doctrina jurídica para dar una definición del mismo.

El Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, define el patrimonio en los términos siguientes:

Patrimonio.

  1. Parece indicar los bienes que el hijo tiene, heredados de su padre y abuelos. Desde el punto de vista jurídico, patrimonio es el conjunto de poderes y deberes, apreciables en dinero, que tiene una persona. Se utiliza la expresión, poderes y deberes en razón de que no sólo los derechos subjetivos y las obligaciones pueden ser estimadas en dinero, sino que también lo podrían ser las facultades, las cargas y, en algunos casos, el ejercicio de la potestad, que pueden traducirse en un valor pecuniario.
  2. El patrimonio tiene dos elementos: uno activo y otro pasivo. El activo se constituye por el conjunto de bienes y derechos, y el pasivo, por las cargas y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria. Los bienes y derechos que integran el activo se traducen siempre en derechos reales, personales o mixtos, y el pasivo, por derechos personales o cargas u obligaciones reales. El haber patrimonial resulta de la diferencia entre el activo y el pasivo, cuando aquél es superior a éste, mientras que el déficit patrimonial surge cuando el pasivo es superior al activo; en el primer caso, se habla de solvencia y, en el segundo, de insolvencia.

Como se desprende de la definición anterior, el patrimonio se conforma de los bienes y derechos de una persona, así como de sus obligaciones.

Asimismo, se observa que este concepto se integra por tres elementos, a saber:

  1. Su composición como conjunto de derechos y obligaciones. Esto se entiende como la concurrencia simultánea de derechos y obligaciones, unidos entre sí por algún elemento de hecho o de derecho, y que se encuentran afectados a un fin específico.
  2. Su significado económico o pecuniario. Sólo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales o derechos de crédito) forman el contenido del patrimonio.
  3. Su atribución a un titular. Para que existan derechos y obligaciones, debe existir un titular de ellas, ya sea una persona natural o una persona jurídica. En este caso, si se tiene el derecho o el bien, se está en una posición activa, y, por el contrario, si se tiene la obligación o el deber, se está en una posición pasiva. Por lo anterior, el deudor debe responder de las obligaciones que contrae con sus bienes presentes y futuros.

Por último, consideramos interesante dar a conocer la definición del patrimonio establecida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en los términos siguientes:

“1. m. Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes

2. m. Conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier título.

3. m. Conjunto de los bienes propios, antes espiritualizados y hoy capitalizados y adscritos a un ordenado, como título para su ordenación.

4. m. Der. Conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica.

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