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Diferencia entre Saldo a Favor y Pago de lo Indebido

Diferencia entre Saldo a Favor y Pago de lo Indebido

En esta ocasión vamos a explicar de una manera sencilla la diferencia entre el sado a favor y el pago de lo indebido, los cuales en ocasiones se suelen confundir dichos conceptos, los cuales son totalmente diferentes

El saldo a favor se origina como resultado de la aplicación de la ley, por ejemplo, si hablamos del ISR, vamos a encontrar que existe un impuesto a cargo de forma anual y le acreditamos las retenciones, le acreditamos los pagos provisionales, y si estos  dos últimos son mayores que el impuesto a cargo, es entonces, cuando estamos en presencia de un saldo a favor del ISR.

¿Y qué pasa en el IVA y en el IEPS? Aquí debemos recordar que hay conceptos acreditables y conceptos trasladados y que se han pagado o conceptos que se han retenido, por lo cual, si tenemos IVA trasladado, menos IVA acreditable, menos IVA retenido, y si estos dos últimos son mayores que el IVA trasladado tenemos entonces un saldo a favor de IVA, y algo similar ocurre con el IEPS.

¿Y cuál es la diferencia de estos con el pago de lo indebido?

El pago de lo indebido deriva de un error en la aplicación de la ley, por ejemplo, un médico cobre IVA por consulta médica y lo entere, y no le correspondía ya que dicho servicio se encuentra exento de acuerdo al artículo 15 de la LIVA y aquí estamos ante la presencia de un pago de lo indebido, o bien cuando presentamos declaraciones normales y después una complementaria reflejando un impuesto menor al que se había presentado en la declaración normal.

Es importante distinguir y diferenciar entre uno y otro ya que la forma de recuperar dichas cantidades puede variar. Recordando que existe el acreditamiento, la devolución y la compensación.

En otro artículo analizaremos cuando aplican las mismas y en qué casos.

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