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¿Cuándo el servicio de transporte terrestre de personas esta exento de IVA?

¿Cuándo el servicio de transporte terrestre de personas esta exento de IVA?

De conformidad con el Articulo 15 de la Ley del IVA, en su fracción V, no se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. No se considera transporte público aquél que se contrata mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios de transporte y los demandantes de los mismos, cuando los vehículos con los que se proporcione el servicio sean de uso particular.

Del precepto legal anterior podemos apreciar que el transporte público terreste de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas estará exento del impuesto, y es en donde surge la interrogante.

¿Qué se considera áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas?

Para resolver la cuestión anterior debemos remitirnos a la regla 4.3.6. de la Resolución Miscelanea Fiscal 2022, la cual nos da la definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas y a la letra dice:

Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se realice en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros.

Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.

II. El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III. El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, incluso cuando estas abarquen varios municipios. En los casos en los que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.     

De la regla anterior podemos argüir tres supuestos para que el transporte público terrestre de personas se considere prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, siendo estas tres, la distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros, el origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio y el origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad.

Para finalizar no debemos olvidar que la fracción V del Articulo 15 de la ley del IVA nos dice que no se considera transporte público aquél que se contrata mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios de transporte y los demandantes de los mismos, cuando los vehículos con los que se proporcione el servicio sean de uso particular.

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