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¿Cuál debe ser mi Domicilio Fiscal, si no tengo un lugar específico para desempeñar mis actividades?

¿Cuál debe ser mi Domicilio Fiscal, si no tengo un lugar específico para desempeñar mis actividades?

Para algunos contribuyentes no es complicado determinar cual es será el domicilio fiscal ante el SAT, ya que cuentan con un local donde llevan a cabo sus actividades, ¿Pero qué pasa con aquellos que no?, por citar un ejemplo, un maestro que se dedica a dar clases para diferentes universidades, o bien, un jardinero que tiene que estar acudiendo a los domicilios de sus clientes para poder prestar el servicio.

Para poder aclarar lo anterior nos iremos a revisar el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:

  1. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

II. En el caso de personas morales:

a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente

Como pudimos apreciar en el precepto legal anterior nos menciona lo que se considera domicilio fiscal para las personas físicas y personas morales, y enfocándonos en las primeras, cuando no cuentan con un local donde desarrollen su actividad, el mismo deberá ser su casa habitación, recordando también que la autoridad podrá considerar como domicilio fiscal de la persona física el que el contribuyente haya dado a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en caso de ser usuarios.

Y ahora que ya sabemos cuál debe ser el domicilio fiscal ante el SAT ante estos casos, recordemos también la importancia del mismo.

Ante una actualidad donde la fiscalización se ha visto fortalecida, el estar localizados es algo fundamental, la autoridad nos pide el domicilio para poder tenernos localizados y en caso de ser necesario hacernos llegar avisos o notificaciones respecto al cumplimiento de nuestras obligaciones.

A algunos contribuyentes les asusta el hecho de recibir en su casa una visita por parte de la autoridad, por lo que no les agrada la idea de poner su casa habitación como domicilio fiscal y prefieren dar información falsa sobre el mismo, Sin embargo, tenemos que recordar que quizás no sea buena idea ya que como pudimos ver en el artículo 10 nos dice que cuando un contribuyente da un domicilio lugar distinto al que le corresponde, la autoridad podrá auditarlo donde considere que está su domicilio real.

Y no podemos olvidar la famosa restricción de sellos por estar no localizados, lo cual sin lugar a dudas nos impactaría en el desempeño de nuestra actividad, veamos el fundamento legal:

Código Fiscal de la Federación, Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

  1. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
  2. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. Para efectos de esta fracción, se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.

Reforzando aún más lo anterior revisemos también el artículo 110 del mismo Código en su fracción V nos dice:

Artículo 110.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

  1. Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información, de conformidad con la fracción II del artículo 42 de este Código, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso, o cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Para los efectos de esta fracción, se entiende que el contribuyente desaparece del local en donde tiene su domicilio fiscal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia en términos de este Código.

Como podemos apreciar es fundamental estar localizados en todo momento ante la autoridad, y aunque no nos agrade mucho la idea en algunos supuestos nuestro domicilio fiscal deberá ser nuestra casa habitación.

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