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Compensación del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Compensación del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

El Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) es un impuesto indirecto al igual que el IVA, sin embargo, dada su naturaleza singular en cuanto a los bienes o servicios que grava se permite su compensación.

El tercer párrafo del artículo 5 de la Ley del IEPS señala que cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo, es decir, los saldos de IEPS a favor, solo se pueden compensar contra el propio IEPS a cargo.

El cuarto párrafo del mismo ordenamiento, precisa que tratándose de los contribuyentes que realicen exportaciones de conformidad con el artículo 2o., fracción III de esa Ley (exportación definitiva que realicen las empresas residentes en el país en los términos de la Ley Aduanera, de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos) y dichas exportaciones representen, al menos, el 90% en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes de que se trate, podrán optar por compensar el saldo a favor en los términos del párrafo anterior o solicitar su devolución en los términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

El quinto párrafo señala que cuando el contribuyente no compense el saldo a favor contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado.

El artículo 5 referido, hace un señalamiento muy importante en su sexto párrafo:

“Las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de devolución de saldos a favor y de compensación, se aplicarán en lo que no se oponga a lo previsto en el presente artículo.”

Dicho en otros términos, pese a que con los señalamientos en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación no se puede compensar un impuesto indirecto, el IEPS, por mandato de la ley que lo regula sí puede ser compensado.

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