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¿Avisos de notificación por Buzón Tributario se puede comprobar su integridad y autoría?

¿Avisos de notificación por Buzón Tributario se puede comprobar su integridad y autoría?

Las notificaciones por medio del buzón tributario se ha vuelto parte importante en la fiscalización de la autoridad, acorde a las misma el articulo 17-I del Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente:

“La integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital será verificable conforme a los medios o mecanismos que para tal efecto determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.”

Como apreciamos el citado artículo anterior nos establece que mediante reglas de carácter general que determine el SAT, se podrá comprobar la integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital, por lo cual procedemos a revisar la regla 2.9.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023.

Para los efectos de los artículos 17-I y 38, tercer a quinto párrafos del CFF, cuando los documentos sean firmados con la e.firma o sello digital de los funcionarios competentes, los contribuyentes podrán comprobar su integridad y autoría conforme a lo siguiente:

  1. Tratándose de documentos que cuenten con código de respuesta rápida (código QR), podrán verificarse mediante el uso de un software que permita leer su código de barras bidimensional; o bien,
  2. Ingresar a través de Internet en el Portal del SAT mediante la opción “Otros trámites servicios”, seleccionar el menú desplegable “Autenticidad de documentos oficiales y personal del SAT” y del listado que se muestra elegir alguna de las siguientes opciones:
  3. Verifica la integridad y autoría de documentos firmados electrónicamente notificados de forma personal o,
  4. Verifica la integridad y autoría de documentos notificados de forma electrónica.
  5. Verifica la integridad y autoría de documentos firmados con la e.firma o sello digital de los funcionarios competentes.

Al utilizar cualquiera de los procedimientos mencionados, para efectos de verificar la integridad y autoría de documentos impresos o digitales firmados electrónicamente, se mostrará en pantalla la siguiente información:

  1. Clave en el RFC del contribuyente, nombre, denominación o razón social de la persona a la que va dirigido el documento.
  2. Documento original con e.firma o sello digital del autor.

La regla anterior nos establece que los documentos firmados con la e.firma o sello digital de los funcionarios competentes se podrá comprobar su integridad y autoría, mediante un código QR o bien ingresando al portal del SAT, sin embargo, en los Avisos de notificación, no se pueden comprobar en ninguno de los dos métodos, debemos recordar que cuando recibimos un acto administrativo, se van a generar los siguientes 3 Documentos:

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

El documento al que estamos haciendo referencia es al primero del listado “Aviso de notificación” el cual se muestra a continuación un ejemplo:

Este documento es el primero que se recibe en el buzón tributario el cual nos indica que tenemos un Aviso electrónico de notificación pendiente en el Buzón Tributario, posteriormente ya vendrá el acto administrativo con su respectivo acuse de notificación, pero esa es otra historia, pues el documento que es de nuestro análisis es el Aviso de Notificación, el cual carece de un Código QR, y si ingresamos al Portal del SAT mediante la opción “Otros trámites servicios”.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Seleccionamos en el menú “Autenticidad de documentos oficiales y personal del SAT” y el listado que se muestra es el siguiente:

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

En la opción “Verifica la integridad y autoría de documentos notificados de forma electrónica” 

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Correo electrónico

Descripción generada automáticamente

Le damos iniciar y nos aparecen las siguientes opciones:

  • Acuse de notificación
    • Constancia de notificación
    • Documento notificado
Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Correo electrónico

Descripción generada automáticamente

Del listado anterior apreciamos que no existe la opción por el Aviso de notificación el cual es muy distinto al acuse de notificación:

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

El articulo 38 del Código Fiscal de la Federación estable en sus tercer, cuarto y quinto párrafo lo siguiente:

“En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.

Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Quinto párrafo, Reformado en el DOF el 12 Noviembre 2021 y Vigente a partir del 01 Enero 2022:

Asimismo, la integridad y autoría del documento que contenga el sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, podrá ser comprobada a través de los medios que el Servicio de Administración Tributaria establezca.

Podemos apreciar que la redacción del quinto párrafo del artículo 38 del código fiscal de la federación reformado, es muy similar a la redacción del 17-I del citado Código, así mismo como hemos mencionado los avisos de notificación no cumplen no lo citado en dichos preceptos y la regla miscelánea 2.9.3

Para finalizar dejare estas preguntas a usted estimado lector. ¿Te habías percatado de esta situación? ¿Lo anterior nos puede servir como medio de defensa al recibir un acto administrativo vía buzón tributario?, sin lugar a duda nos quedan interrogantes que debemos seguir estudiando.

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