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Aviso de actualización de socios, accionistas, asociados y demás personas ¿Aplica para todas las personas morales?

Aviso de actualización de socios, accionistas, asociados y demás personas ¿Aplica para todas las personas morales?

El articulo 27, apartado A, fracción II y aparatado B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación nos indican lo siguiente:

CFF Art. 27. Obligación de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes

En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:

  1. Sujetos y sus obligaciones específicas:

II. Las personas morales, además están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones V y VI del apartado B del presente artículo.

  • Catálogo general de obligaciones:

VI. Presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, así como informar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, el objeto social y quién ejerce el control efectivo, en los términos de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Tratándose de las sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista, se deberá presentar la información a que se refiere esta fracción respecto de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando dentro de la persona moral. Asimismo, deberán informarse los nombres de los representantes comunes, su clave en el Registro Federal de Contribuyentes y el porcentaje que representan respecto del total de acciones que ha emitido la persona moral. Para los efectos de este párrafo se entenderá por control, influencia significativa o poder de mando, lo que al efecto se establezca en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Como podemos apreciar nos manda a revisar las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración tributaria, en donde tenemos la regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, la cual nos indica lo siguiente:

RM2022 CFF 2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas

Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar solicitud ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”, contenida en el Anexo 1-A, conforme a lo siguiente:

  1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto.
  2. Lo presentarán en el Portal del SAT.
  3. La situación fiscal ante el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica a relacionar deberá ser Activo.
  4. La solicitud de actualización deberá ser promovida por el representante legal de la persona moral, por lo que deberá contar con su e.firma.
  5. Los datos de los socios y accionistas deberán coincidir con los establecidos en el acta constitutiva y se deberá indicar si tienen el control efectivo de la sociedad, así como su porcentaje de participación.
  6. Deberá adjuntar el documento protocolizado que corresponda.

Ahora bien, para terminar de responder la interrogante que nos compete en el presente artículo es necesario revisar adicionalmente la Resolución de Facilidades Administrativas para el Sector Primario para 2022 en su numeral 15, veamos el mismo.

Consulta el documento completo aquí: https://fernandovanegas.com/resolucion-de-facilidades-administrativas-para-el-sector-primario-para-2022/

Aviso de socios, accionistas, asociados y otros

15. Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, quedarán relevadas de presentar el aviso ante el RFC en el que informen el

nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación.

Del Articulo 27, Apartado A, fracción II, y apartado B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, la regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y el numeral 15 de Resolución de Facilidades Administrativas para el Sector Primario para 2022 podemos argüir, que al contar con la facilidad de no enviar el aviso de socios, accionistas o asociados las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que tributen como AGAPES, quedaran relevadas de su envió, por lo cual no todas las personas morales tienen dicha obligación.

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