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AJUSTE ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS

AJUSTE ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS

¿Quiénes son los sujetos obligados?, ¿Cómo se determina?, ¿En qué casos no se deberá hacer? estas son solo algunas interrogantes que nos surgen cuando hablamos del ajuste anual de sueldos y salarios, las cuales tienen su respuesta en el la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Art. 97, pero si seguimos un orden para poder llegar a ese cálculo anual al que están obligados los patrones debemos recordar que necesitamos obtener los acumulados de nuestras nóminas, esto con el fin de validar si se le retuvo de más o de menos a los trabajadores y es ahí donde entra al ajuste anual.

Revisemos el Precepto legal de manera detallada para responder las interrogantes respecto al tema:

LISR. Art 97 Cálculo del impuesto anual de trabajadores que prestaron servicios personales subordinados.

¿Quiénes son los sujetos obligados?

Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

¿Cómo se determina el impuesto anual?

Mecanica de cálculo del Impuesto Anual

Consiste en disminuir de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que

resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Casos en que el Impuesto Anual es mayor al subsidio correspondido

En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

Casos en que el Impuesto Anual es menor al Subsidio correspondido

En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.

Diferencias del Impuesto a Cargo.

Art. 97 Cuarto párrafo de la LISR

“La diferencia que resulte a cargo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate”

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo, respecto a los descuentos?

Art. 110 de la Ley Federal del Trabajo

“Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:”

Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

Artículo 517.- Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

Diferencias del Impuesto a Favor

Art. 97 Cuarto párrafo de la LISR

“La diferencia que resulte a favor del trabajador deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.

Devolución del Saldo a Favor NO Compensado

El trabajador podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Compensación del Saldo a Favor de un trabajador contre el ISR de otros trabajadores.

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores a las que les haga pagos por sueldos y salarios, y siempre que se trate de trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual.

El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor

NO SE REQUIERE PRESENTAR AVISO DE COMPENSACION ANTE EL SAT

Cabe mencionar que tratándose de estos saldos a favor de los trabajadores NO se podrá compensar contra otros impuestos a cargo o trasladados, toda vez que son saldos a favor del trabajador y no del contribuyente.

Devolución del Impuesto a Favor

Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.

Casos en que no se deberá hacer el cálculo anual.

Artículo 97 último párrafo Ley del Impuesto Sobre la Renta

· No se hará el cálculo del impuesto anual, cuando se trate de trabajadores que:

· Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

· Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

· Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

Escrito Libre por parte de los Trabajadores

Artículo 181 Reglamento del Impuesto Sobre la Renta. El escrito a que se refiere el artículo 97, último párrafo, inciso c) de la Ley, deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración.

Excepción del escrito en caso de devoluciones

Artículo 180 Reglamento del Impuesto Sobre la Renta. Para efectos del artículo 97, párrafo sexto de la Ley, cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador, bastará que exista un saldo a su favor y que se haya presentado la declaración del ejercicio para que el trabajador solicite la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Para solicitar la devolución a que se refiere el párrafo anterior, no es requisito la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón a que se refiere el artículo 97, párrafo último, inciso c) de la Ley.

De lo revisado con anterioridad podemos argüir que entre las diversas obligaciones que impone la Ley del Impuesto Sobre la Renta a los patrones, se encuentra el obtener el impuesto a cargo o a favor de los trabajadores (cuando cumpla los supuestos que establece la propia Ley), por lo que habrá que revisar y aplicar lo contenido en la disposiciones fiscales respecto al tema.

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