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Actualización de pérdidas fiscales de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales

Actualización de pérdidas fiscales de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales

Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales que sufran pérdidas fiscales tienen derecho a disminuirlas de las utilidades fiscales generadas en los 10 ejercicios siguientes, para conocer más sobre el tema pasemos a revisar el precepto legal que nos indica el procedimiento que debemos seguir para disminuir dichas pérdidas.

LISR Art. 109. Determinación del impuesto anual de personas físicas con actividades empresariales y profesionales

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.

La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior. En este caso se estará a lo siguiente:

I. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en los términos de esta Sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.

Para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida fiscal, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

II. El derecho de disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio. En el caso de realizarse actividades empresariales, sólo por causa de muerte podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios, que continúen realizando las actividades empresariales de las que derivó la pérdida.

Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades a que se refiere esta Sección, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma.

Del Art. 109 de la LISR podemos observar que las Personas Físicas pueden disminuir de la utilidad fiscal determinada las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, así mismo nos indica que dicha pérdida fiscal podrá disminuirse en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

En la fracción I de este ordenamiento encontramos que la ya mencionada pérdida fiscal se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio, la parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

El último párrafo de la Fracción I nos indica también que cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

Veamos un caso práctico para su mejor estudio:

Una Persona Física con actividad empresarial obtuvo una pérdida fiscal en 2018 por $7,000.00 la cual desea disminuir en los ejercicios siguientes, teniendo para 2019 una Utilidad Fiscal de $4,000.00 y para 2020 una Utilidad Fiscal por $1,500.00

Como primer paso, vamos a calcular los factores de actualización que debemos utilizar para su amortización en el ejercicio 2019.

Primera Actualización.

En esta primera actualización recordemos que el artículo nos dice que debemos considerar el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió (julio 2018) y hasta el último mes del mismo ejercicio (diciembre 2018).

Segunda Actualización.

En la segunda actualización consideramos el último mes en el que se actualizó (diciembre 2018) y el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará (junio 2019).

Ya teniendo nuestros factores de actualización procedamos a aplicarlo.

Primera Actualización.

Monto de la pérdida del ejercicio 2018   7,000
(X)Factor de Actualización1.0311
(=)Pérdida Fiscal del ejercicio 2018 actualizada por primera vez   7,218

Segunda Actualización.

Pérdida Fiscal del ejercicio 2018 actualizada por primera vez   7,218
(X)Factor de Actualización1.0027
(=)Pérdida Fiscal actualizada del ejercicio 2019   7,237

Amortización en el ejercicio 2019

Pérdida Fiscal actualizada del ejercicio 2019   7,237
(-)Amortización en el ejercicio 2019   4,000
(=)Saldo por amortizar de la pérdida del ejercicio 2018   3,237

Para su amortización en el ejercicio 2020.

Para este caso ya no es necesario aplicar dos actualizaciones, esto se hace solo la primera vez que se va a actualizar, en las amortizaciones siguientes solo debemos considerar actualizarla con el último mes en el que se actualizó (junio 2019) y el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará (junio 2020).

Apliquemos el factor:

Saldo por amortizar de la pérdida del ejercicio 2018   3,237
(X)Factor de Actualización1.0333
(=)Saldo por amortizar actualizado de la pérdida del ejercicio 2018   3,345

Amortización en el ejercicio 2020

Saldo de la pérdida fiscal actualizada del ejercicio 2018   3,345
(-)Amortización en el ejercicio 2020   1,500
(=)Saldo por amortizar de la pérdida del ejercicio 2018   1,845

Bien, como pudimos apreciar en este ejemplo, así es como debemos ir actualizando las pérdidas fiscales, para este caso práctico aún nos queda un remanente por $1,845 que tendríamos que continuar actualizando y el cual ocuparíamos tentativamente para el ejercicio fiscal 2021, con los INCP de Junio 2020 (último mes que se actualizo) y Junio 2021 (último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicara).

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