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Actualización de contribuciones ¿Ingreso acumulable para efectos del ISR?

Actualización de contribuciones ¿Ingreso acumulable para efectos del ISR?

En esta ocasión revisemos el criterio interno del Servicio de Administración Tributaria identificado como 61/ISR/N, el cual señala que:

Conforme al artículo 17-A del CFF la actualización tiene como finalidad el reconocimiento de los efectos que los valores sufren por el transcurso del tiempo y por los cambios de precios en el país.

En consecuencia, el monto de la actualización correspondiente a las devoluciones, aprovechamientos y compensación de saldos a favor del contribuyente y a cargo del fisco federal, no debe considerarse como ingreso acumulable para efectos del cálculo del ISR.

OrigenPrimer antecedente
2.1.2.Oficio 325-SAT-IV-C-7363 de 23 de septiembre de 1997.

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