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Baja del RESICO por incumplimiento de la presentación de la declaración anual
Regla 3.13.34
Para los efectos de los artículos 113-E y 113-I de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual en el plazo establecido para ello, dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I, o Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR respectivamente.
Fernando Vanegas
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