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Actualización de contribuciones ¿Ingreso acumulable para efectos del ISR?
En esta ocasión revisemos el criterio interno del Servicio de Administración Tributaria identificado como 61/ISR/N, el cual señala que:
Conforme al artículo 17-A del CFF la actualización tiene como finalidad el reconocimiento de los efectos que los valores sufren por el transcurso del tiempo y por los cambios de precios en el país.
En consecuencia, el monto de la actualización correspondiente a las devoluciones, aprovechamientos y compensación de saldos a favor del contribuyente y a cargo del fisco federal, no debe considerarse como ingreso acumulable para efectos del cálculo del ISR.
Origen | Primer antecedente |
2.1.2. | Oficio 325-SAT-IV-C-7363 de 23 de septiembre de 1997. |
Fernando Vanegas
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