• 812.006.52.14
  • asesoria@fernandovanegas.com
NOTICIAS
30 de noviembre vence el plazo para que las Personas Físicas habiliten su buzón tributario

30 de noviembre vence el plazo para que las Personas Físicas habiliten su buzón tributario

¿Quién no recuerda las cartas invitación que estuvieron llegando hace unas semanas a las personas físicas para que dieran de alta su Buzón tributario?, aquí un ejemplo de las mismas.

Y ante estas cartas los cuestionamientos sobre si debían o no habilitar el mismo no se hicieron esperar, por lo cual recordemos lo que nos indican las disposiciones fiscales sobre el tema.

Dicha obligación nace del Articulo 17-K del Código Fiscal de la Federación, el cual nos indica:

CFF Art. 17-K.  Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:

  1. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
  2. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.

El precepto legal anterior señala que cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o registre medios de contacto erróneos o inexistentes se entenderá que se opone a una notificación de la autoridad fiscal, por lo que esta podrá realizar la notificación por estrados, así mismo, nos indica que mediante reglas de carácter general el Servicio de Administración Tributaria establecerá el procedimiento para registrar los medios de contacto correspondientes, así que revisemos lo que dichas reglas nos indican:

Resolución Miscelánea Fiscal 2020 Transitorio Cuadragésimo Séptimo

Lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).

No obstante, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), quienes deberán habilitar su buzón tributario a más tardar el 15 de julio de 2020.

Como podemos ver el plazo para las Personas Físicas es el próximo 30 de noviembre de 2020, cabe señalar que el uso del buzón tributario solo tiene el carácter de opcional cuando se trata de contribuyentes perciben ingresos por salarios.

Ahora pasemos a la regla 3.13.27., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020

RM2020 ISR 3.13.27. Contribuyentes del RIF relevados del buzón tributario

Para efectos del artículo 17-K, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección I que únicamente obtengan ingresos conforme a la Sección III de la Ley del ISR, quedan relevados de la obligación de realizar el trámite de habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto.

Como podemos apreciar con la regla 3.13.27, los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal quedan relevados de la obligación de realizar el trámite de habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto.

¿Y si no lo activo?

Bien para esto veamos revisemos los siguientes artículos del Código Fiscal de la Federación.

CFF Art. 81. Infracciones a pagos, avisos, declaraciones, solicitudes, informes y constancias

II. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, la información a que se refiere el artículo 17-K de este Código, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

¿Y cuál es la sanción?

Para tener clara la misma revisemos el Art. 86-C y 86-D del CFF

CFF Art. 86-C. Infracción por no habilitar el buzón tributario

Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo.

CFF Art. 86-D. Multa por infracción relacionada por no habilitar el buzón tributario

A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00.

En resumen, podemos apreciar que el artículo 81 señala como infracción “la presentación incompleta o errónea de los medios de contacto”, el 86-C señala como infracción “no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto” y el artículo 86-D, establece una multa a la infracción referida en el artículo 86-C, de entre $3,080.00 y $9,250.00.

Etiquetas:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *